28 de marzo de 2024

Son 1.889 las comisiones que realizarán el escrutinio inmediato en las legislativas

8 de marzo de 2014
8 de marzo de 2014

 

Este domingo, una vez cerradas las urnas a las 4:00 pm, y concluida la labor de los jurados de votación, inician el escrutinio inmediato que tiene fuerza vinculante y está a cargo de las comisiones escrutadoras conformadas por Jueces, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos.

Esta es la primera vez que se implementa durante una jornada electoral de Congreso de la República y Parlamento Andino, el escrutinio inmediato, que será una de las principales novedades de la jornada electoral del domingo 9 de marzo, ya que antes de la Reforma Política promulgada en julio de 2011, los escrutinios comenzaban sólo hasta el martes siguiente a la elección.

La Registraduría Nacional del Estado Civil nombrará para los escrutinios Registradores ad hoc, para atender las Comisiones Escrutadoras. El Registrador ad hoc se encargará de cumplir las funciones de clavero, encargado de recibir, custodiar y velar por la seguridad de los pliegos electorales mientras que el Registrador titular cumplirá las funciones de secretario de la Comisión y se encargará de realizar la lectura del acta de introducción de los documentos electorales al arca triclave departamental, leerá los resultados de las actas de escrutinio, entre otros.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa suscritas por los jurados y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.

Las comisiones escrutadoras están citadas para las 3:30 pm del domingo 9 de marzo y desarrollarán su labor hasta concluir o hasta las 12:00 de la noche del domingo. Si no terminan el escrutinio, la audiencia continuará a las 9:00 am del lunes, hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar.

Para los escrutinios, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de cada circuito judicial designa dos ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves.

El 21 de febrero fueron designadas las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipifica como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

Los escrutinios generales estarán a cargo del Consejo Nacional Electoral y deben iniciar a las 9:00 am de este martes 11 de marzo, en la capital del respectivo departamento. Los delegados del CNE deben iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripción electoral.