28 de marzo de 2024

Condenan a la Nación por permisividad del Ejército en falsos positivos

8 de marzo de 2014
8 de marzo de 2014

 

La Sección Tercera del Alto tribunal, al fallar la sanción señaló que la Nación no puede permitir que el Ejército desaparezca a personas que consideran delincuentes o criminales, sin que la autoridad competente declare que en efecto son delincuentes y, en consecuencia, se desconozca el derecho de los ciudadanos a ser considerados inocentes.

Con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, el Consejo de Estado señaló que la actuación de los militares en este caso se desarrolló por fuera de toda norma legal.

Según la Sala, no se demostró que la víctima perteneciera a alguna agrupación guerrillera ni que tuviera antecedentes penales o que contra él existiera alguna orden de captura. Tampoco fue abatido en desarrollo de un ataque guerrillero, ni en un intento por agredir a los militares “que eran numerosos y realizaron un exagerado despliegue para dar muerte a un inerme ciudadano”.

“Los militares aplicaron a la víctima la pena de muerte de forma sumaria y sin formula de juicio, pena de muerte proscrita en la Carta Fundamental y que la delincuencia denominada “guerrilla” aplica despiadadamente a lo largo y ancho del país y que algunas autoridades aprendieron a aplicar con igual rigor para mayor desgracia e infortunio”, señala la sentencia.

Por tal razón, se demostró que la Fuerza Pública incurrió en una falla del servicio y por lo tanto le es imputable el daño alegado, pues, señala la decisión que tristemente en esa época, en un culto al prejuicio, algunos miembros de los organismos de seguridad devaluaron al ciudadano para identificarlo con el delincuente.

“Esta lamentable circunstancia reviste la entidad suficiente como para dar por acreditado el incumplimiento del deber constitucional y legal de seguridad y protección que le era exigible a la Fuerza Pública”, afirma la sentencia.