28 de marzo de 2024

Alonso Salazar, rehabilitado

28 de marzo de 2014

Lo que hizo el Consejo de Estado fue un control de legalidad integral a la decisión de la Procuraduría, que como ejecución del poder disciplinario se reflejó en un acto administrativo de sanción, que ahora queda anulado por varias causales, y que rehabilita los derechos políticos del exalcalde.

Es de anotar que el fallo conocido ayer está firmado por tres magistrados, dos de ellos expresidentes de la Corporación: Gustavo Gómez Aranguren, como ponente, y Alfonso Vargas Rincón, quien fuera magistrado auxiliar del entonces consejero de Estado Alejandro Ordóñez.

El pronunciamiento que favorece a Alonso Salazar tuvo inmediata repercusión, como no podía ser menos, no sólo por la visibilidad del personaje y la drasticidad de la sanción que se anula, sino porque muchos han querido comparar su situación con la del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

No obstante, y a pesar de tener inevitablemente algunas similitudes, en los aspectos de fondo no son equiparables. En primer lugar, porque el Consejo de Estado reafirma una vez más la competencia de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario e imponer sanciones cuando se cumplen los supuestos del Código Disciplinario Único. Dice el fallo que «el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado se orienta a asegurar la apropiada gestión de la Administración Pública para que esta pueda materializar los fines estatales para cuya consecución fue creada». Algunos deberán tomar nota de esto.

Por otra parte, el exalcalde Salazar agotó todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance y ejerció, con todo derecho, no sólo sus recursos procesales sino su vocación política para elevar su protesta ante lo que consideró siempre una sanción injusta. Se defendió sin pretender hacer de su caso una tragedia planetaria.

Salazar siempre reivindicó (en lo que este diario estuvo de acuerdo) la primacía de su deber legal y ético como alcalde (y por ende, primera autoridad de policía) para denunciar, en el curso de un proceso electoral complejo, lo que consideraba riesgos para los electores y para el mantenimiento de la legalidad.

A pesar de ello, la Procuraduría desestimó sus argumentos y calificó de «indebida participación en política» las denuncias del entonces alcalde. Ahora el Consejo de Estado enmienda la plana a la Procuraduría, y le dice que «donde la jurisprudencia ve un derecho fundamental y una autorización expresa constitucional para su ejercicio, la Procuraduría ve un peligro social y una prohibición categórica que no admite excepciones».

Agrega que «las decisiones disciplinarias (contra Salazar) adolecen de falsa motivación jurídica» y «son contrarias a la Constitución». Por ende, anula la destitución y la inhabilidad por doce años, y la sustituye por una amonestación escrita, por no haber custodiado información como debía.

La Procuraduría deberá tomar nota de este precedente. Ayer, el procurador asumió la decisión con la mayor altura y acatamiento. No hay ruptura institucional con esta sentencia, e invocando la juridicidad y las garantías constitucionales, un dirigente ha recuperado en debida forma sus derechos.

El Colombiano/Editorial