28 de marzo de 2024

Sancionados Colboletos y empresario Germán Darío Pareja por cancelar concierto «THE KINGS TOUR»

5 de febrero de 2014
5 de febrero de 2014

 

La Superindustria además impuso a la sociedad ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S- COLBOLETOS una multa de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($70.740.000.oo).

La sociedad ESPECTACULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S- COLBOLETOS y GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE tendrán que devolver a los consumidores el precio cobrado por cada una de las boletas que les fueron vendidas para el concierto «The Kings Tour».

Los consumidores colombianos tienen derecho a recibir información veraz, suficiente y oportuna en relación con las modificaciones de las condiciones iniciales de un espectáculo público y a que en caso de cancelación del evento, se le instruya frente a las medidas efectivas para la devolución de su dinero.

Mediante Resolución No. 92824 de 2013, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en primera instancia, prohibió al señor GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE organizar, promover, promocionar, ejecutar y realizar cualquier acto de comercio relacionado con toda clase de espectáculos públicos durante tres (3) años, toda vez que en desarrollo de su empresa, ejecutó deliberadamente conductas contrarias a los intereses de los consumidores en la organización y promoción del concierto denominado: «The Kings Tour» que debía realizarse el 5 de octubre de 2012 en Manizales (Caldas).

Adicionalmente, la Superindustria impuso al señor GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE una multa de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($117.900.000.oo) equivalentes a DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 SMLMV). En la misma decisión la SIC también impuso una multa a ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DE COLOMBIA S.A.S (COLBOLETOS) que asciende a SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($70.740.000.oo), equivalentes a CIENTO VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (120 SMLMV) por no haber adoptado las medidas legales para mitigar los efectos del aplazamiento y posterior cancelación del evento «The Kings Tour».

El caso en concreto

La SIC sancionó a GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE y a COLBOLETOS, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. El evento The Kings Tour estaba inicialmente programado para el día 5 de octubre de 2012 en el estadio Palogrande de la ciudad de Manizales. El organizador del evento, Germán Darío Pareja Bustamante y la encargada de la venta de boletería COLBOLETOS, tenían previsto que se presentaran los artistas: Don Omar, Romeo Santos, Reikon y el Binomio de Oro. Sin embargo, aun cuando el artista Don Omar informó a través de su cuenta de twitter que no realizaría ninguna presentación en Manizales, dicho evento se aplazó inicialmente para el 27 de octubre y luego para el 2 de noviembre de 2012, fechas en las que tampoco se realizó el evento.

2. El concierto fue cancelado definitivamente y el 2 de noviembre de 2012 se anunció en redes sociales de COLBOLETOS y en otros medios, un comunicado suscrito por GERMÁN DARÍO PAREJA, en el que literalmente se anunció: «Vista Producciones Nit 75071285-9 informa a la ciudadanía de Manizales que el 1ero de noviembre se tenía programada la devolución de los dineros a las personas que habían adquirido boletas para The Kings Tour Manizales, jornada que no pudo ser llevada a cabo por cuestiones de seguridad, logística, traslado dineros a cargo de la empresa transportadora de valores y autorización autenticada para traslado de fondos la cual se encuentran proceso de legalización. Por lo anterior, se ha dispuesto una nueva fecha para la devolución del dinero recaudado, para el día lunes 3 de diciembre de 2012.

Teniendo en cuenta la disponibilidad del sitio, el cual debe contar con las medidas de seguridad para tal actividad, teniendo en cuenta que la plaza de toros canceló el préstamo de las taquillas, debido a los desmanes y situaciones de orden público que se presentaron el día de ayer en las afueras de la plaza, situación que nada comprometía el buen nombre de CORMANIZALES y de la PLAZA DE TOROS.

El próximo martes 6 de noviembre, se coordinará con la administración municipal del lugar destinado para entregar los recursos y que este a su vez cuente con los estándares de seguridad requeridos para tal actividad. Lo anterior con la intención de brindar la seguridad y cumplimiento la misma (…)».

3. La jornada de devolución del dinero recaudado por la venta de la boletería programada para el 1º de noviembre no se realizó, según los empresarios, por cuestiones de seguridad y logística. En razón a lo anterior, el promotor del evento dispuso como nueva fecha para la devolución del dinero el 3 de diciembre de 2012, jornada que igualmente se frustró.

4. Ninguno de los elementos de juicio allegados al expediente, demuestran que el señor GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE y COLBOLETOS hubieran adoptado las medidas previstas en la Circular Única en los relativo a espectáculos públicos, para mitigar los efectos del aplazamiento y posterior cancelación del concierto «The Kings Tour», ni que informaran de las modificaciones de las condiciones inicialmente informadas a esta Superintendencia en la forma prescrita por la ley. Por el contrario, se encuentra demostrado que no se ha devuelto el dinero a los adquirentes de boletas, ni se han tomado medidas pertinentes y eficaces para resarcir los intereses de los consumidores defraudados.

Por estas causas, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor determinó que GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE y la sociedad COLBOLETOS infringieron las normas previstas en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 y lo previsto en el numeral 2.10.1.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Primera vez que la Superintendencia de Industria y Comercio prohíbe que una persona natural ejerza el comercio.

Es la primera vez, desde que entró en vigencia el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que la Superintendencia de Industria y Comercio, además de imponer una multa, prohíbe a una persona natural ejercer el comercio por tres (3) años, medida que impide al señor GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE organizar, promover, promocionar, ejecutar y realizar cualquier acto de comercio relacionado con toda clase de espectáculos públicos para proteger los intereses de los consumidores.

Otras determinaciones o instrucciones

Adicionalmente, la SIC ordenó a GERMÁN DARÍO PAREJA BUSTAMANTE y a COLBOLETOS, sin perjuicio de las sanciones anteriormente descritas, que de manera solidaria, devuelvan a los consumidores el precio cobrado por cada una de las boletas que les fueron vendidas para el concierto «The Kings Tour», el cual debió realizarse el 5 de octubre de 2012 en la ciudad de Manizales, incluidos los impuestos y costos adicionales, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que reciban solicitud en tal sentido y se acredite por cualquier medio el derecho que les asiste a la devolución.

Se ordenó de igual forma a ambos sancionados, que de manera solidaria, den a conocer a los consumidores en condiciones idénticas y por los mismos medios en que se anunció el concierto «The King´s Tour» y en un diario amplia circulación nacional y otro regional que circule en la ciudad de Manizales, el procedimiento completo para la devolución del dinero, indicando lugar, fecha y medios para llevarlo a cabo.

Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual forma, la Superindustria comunicó el contenido de la presente resolución al Ministerio de Cultura para que, de conformidad con la Ley 1493 de 2011, adelante las actuaciones pertinentes frente al Registro de Productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.


1. Ley 1480 de 2011. Art. 23. «Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información (…)».

2. Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. «2.10.1.2. Las personas naturales o jurídicas que vendan boletería para espectáculos públicos deberán proporcionar, además de la información que debe suministrar el organizador y/o promotor, los siguientes datos al público:

a) El precio total de las boletas (incluido el IVA), discriminando los cargos que fueran adicionados, tales como impresión de boletas y costo del servicio a domicilio;

b) Tiempo de entrega de la boleta, cuando se haya solicitado un envío a domicilio;

c) Plazo y condiciones para la declinación de compra de la boleta, por parte del consumidor, si están previstos;

d) Procedimiento para la devolución del dinero, opción de abono o recambio para otro evento, en los casos de cancelación o modificación de las condiciones inicialmente anunciadas».

Mecanismo de Seguridad

«Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo, cuando ocurra su cancelación o sean modificadas las condiciones inicialmente anunciadas, deberán informar, dentro de los tres (3) días siguientes a la concurrencia del hecho, al Superintendente para la Protección al Consumidor y Metrología acerca de las medidas que se están adoptando relacionadas con:

a) Los medios utilizados para dar a conocer la novedad;

b) El procedimiento para la devolución del dinero;

(…)

Garantía del Servicio de Venta de Boletería

Las empresas que se dediquen a la venta de boletas, deberán contar con un soporte de servicio al cliente que funciones de manera continua en el horario en que se realizan las ventas. Adicionalmente, deberán contar con una página web en donde se informe al consumidor los términos del servicio, los procesos de devoluciones y la línea directa de contacto para elevar preguntas que deberán ser resueltas en un tiempo inferior a 24 horas».