18 de abril de 2024

Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible artículo del Código Penal que define sanciones por violencia intrafamiliar

13 de febrero de 2014
13 de febrero de 2014

La norma establece asimismo que la pena aumenta cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer, una persona mayor de 65 años o en situación de incapacidad, disminuida física, sensorial y psicológicamente, o en estado de indefensión.

En su concepto, el Ministerio Público señala que la norma demandada no contradice la Carta Política, toda vez que establece un tipo penal especial y subsidiario (en tanto que únicamente se aplica en caso de que el maltrato causado no configure otro tipo penal en donde se prevea una sanción mayor), dirigido a proteger el bien jurídico de la familia -que es el núcleo y la institución básica de la sociedad-, y que sanciona toda forma de maltrato físico o psicológico entre sus miembros.

Así, la Procuraduría considera que la norma demandada no vulnera el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad o el principio de legalidad, por cuanto se trata de un tipo penal que protege un bien jurídico fundamental y en donde no se establece una única pena o una pena nueva para una conducta ya sancionada, sino que claramente se permite al juez cuantificar la pena según la gravedad de la lesión y según la calidad y condición del sujeto pasivo de la conducta, así como determinar si la misma, de conformidad con lo que se hubiese probado en el curso del proceso, efectivamente actualiza el delito de violencia intrafamiliar u otro delito distinto para el que el Legislador haya previsto una pena mayor.