28 de marzo de 2024

Partido Conservador inscribió como candidata a la Presidencia a Martha Lucía Ramírez

21 de febrero de 2014
21 de febrero de 2014

 

Esta es la primera candidatura que se oficializa para aspirar al primer cargo de la Nación, en la jornada comicial que se desarrollará el domingo 25 de mayo de 2014, quien además registró como candidato a la Vicepresidencia de la República a Camilo Alberto Gómez Álzate.

Los aspirantes a ocupar este cargo podrán inscribirse hasta el 7 de marzo de 2014, ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres cumpliendo con los requisitos necesarios para dicho trámite.

De acuerdo con el artículo 91 del Código Electoral, los candidatos a la Presidencia de la República deberán acreditar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que reúnen las calidades constitucionales requeridas para el cargo.

Esta Sala expedirá una certificación al respecto dentro de los siguientes seis días hábiles que se acompañará a la solicitud que se le formule al Registrador Nacional para la inscripción de la candidatura presidencial.

Hay dos formas de inscribirse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República: la primera con el aval de un partido o movimiento político y la segunda apoyado por las firmas de un grupo significativo de ciudadanos.

Inscripción con aval
La inscripción por aval de uno de los 13 partidos que actualmente tienen personería jurídica está regulada por el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 que dice “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento”.

Dichos candidatos pueden ser escogidos a través del mecanismo de consulta o a través de acuerdos internos de cada partido. Para el caso de los aspirantes a la Presidencia de la República que sean elegidos mediante consulta, estos tienen plazo para inscribirse de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta”.

La inscripción de los aspirantes a la Presidencia de la República se realiza únicamente ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, en las instalaciones de Oficinas Centrales en Bogotá.

Para inscribirse a través del aval de un partido se requiere el cumplimiento de requisitos generales y específicos, que son:

Requisitos Generales
Diligenciar la solicitud de inscripción en el formulario de inscripción de candidatos – E-6.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato.

Anexar dos (2) fotografías a color tamaño 3 X 4 fondo claro. Deben ser originales y no reproducciones de banco de imágenes de navegadores de internet.

Aceptación de la candidatura: Este requisito se puede cumplir a través de la firma del acta de inscripción y aceptación de candidatos (formulario E-6, según la corporación), mediante un escrito manifestando la aceptación que especifique corporación o cargo. Dicho documento deberá presentarse en todo caso, antes del vencimiento del período de inscripción.

De acuerdo con el artículo 98 del Código Electoral “si al vencimiento del plazo el funcionario electoral no ha recibido la aceptación escrita de una candidatura, se entenderá que el candidato no la admite, y por consiguiente, podrá ser reemplazado.

Requisitos Específicos
De acuerdo con la Constitución y la Ley los aspirantes representados por un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral deben tener:
Tener un aval, el cual debe ser autorizado por el representante legal del partido o movimiento político, o por quién él delegue de manera expresa.

Este documento debe indicar la corporación y el cargo que se avala.

Identificación del avalado o avalados.

Periodo constitucional (2014 – 2018).

Relacionar el nombre del aspirante y la corporación a que aspira.

En caso de que el aval no esté firmado por el representante legal del partido, deberá anexarse un documento (Resolución, oficio o certificación), mediante el cual se delega esta función.

Inscripción de candidatos por firmas
Quienes no pertenecen a un partido con personería jurídica  pueden aspirar mediante firmas a la Presidencia de Colombia. Hasta el 10 de diciembre las colectividades podían presentar los apoyos necesarios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un requisito indispensable para inscribirse por medio de apoyos de grupos significativos de ciudadanos.

Un grupo significativo de ciudadanos logró superar la revisión de firmas de apoyo para inscribir candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.