5 de octubre de 2024

MinAgricultura no puede radicar la Ley de Baldíos hasta resolverse la recusación: Robledo

16 de noviembre de 2013
16 de noviembre de 2013

 

En la misiva, Robledo señala que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, norma aplicable a este caso, según la Secretaria Jurídica de la Presidencia, “la actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”, razón por la cual el ministro Lizarralde no puede presentar el proyecto de ley hasta que el Consejo de Ministros resuelva la recusación.

El senador señaló que “la violación de este mandato sería una actuación manifiestamente contraria a la ley, conducta que el Código Penal sanciona a título de prevaricato”.

Este es el texto de la carta.

Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2013

Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad

Ref.: El ministro Lizarralde no puede radicar el proyecto de baldíos hasta que el Consejo de Ministros resuelva la recusación.

Atento saludo.

El 3 de octubre el representante Wilson Arias y yo recusamos al ministro Lizarralde debido a que está impedido para, entre otras cosas, tramitar la llamada Ley Urrutia, con la que el gobierno pretende modificar la Ley 160 de 1994 para permitir que grandes empresas acumulen Unidades Agrícolas Familiares.

La recusación se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que les prohíbe a los funcionarios actuar en asuntos que sean de interés de las empresas en las que actuaron como gerentes. El Ministro fue gerente de Indupalma y de Agroindustriales El Palmar, empresas que compraron tierras que fueron baldías, por lo que se beneficiarían de una ley que les permita comprar más predios de esta misma naturaleza. Además, Indupalma violó la Ley 160 porque acumuló más de una UAF al comprar dos predios que fueron baldíos, por lo es evidente que tiene un interés directo en que se modifique esta norma.

El doctor Lizarralde violó la ley porque, como me lo certificó la Secretaria Jurídica de la Presidencia, le ocultó al Consejo de Ministros esta recusación, razón por la que nos vimos obligados a radicarla directamente en la Presidencia de la República. El pasado 12 de octubre la doctora Cristina Pardo me informó que hasta ahora se inició el trámite de la recusación, el cual “se encuentra contemplado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011”.

De acuerdo con esta norma, “la actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”, razón por la cual el ministro Lizarralde no puede presentar el proyecto de ley hasta que el Consejo de Ministros resuelva la recusación. La violación de este mandato sería una actuación manifiestamente contraria a la ley, conducta que el Código Penal sanciona a título de prevaricato.

Por las anteriores razones le solicito ordenarle al señor Ministro de Agricultura que se abstenga de radicar el proyecto hasta que el Consejo de Ministros resuelva la recusación.
Cordialmente,

Jorge Enrique Robledo
Senador