6 de octubre de 2024

Gobernador convocó a los alcaldes del departamento a controlar la venta de pólvora

18 de noviembre de 2013
18 de noviembre de 2013

“No hay ningún tipo de pólvora inofensiva para los niños y niñas, una muestra de ello, son las amputaciones y consecuencias psicológicas que se han tenido que atender en los últimos años en los diferentes hospitales del país, por tal razón, tenemos la obligación de prevenir”, manifestó Botero.

Explicó que según el Artículo 7 de la Ley 670 de 2001, “se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional”.

“Esta norma establece que los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, reglamentando las condiciones de seguridad que están determinadas técnicamente por las autoridades o cuerpos de bomberos, con el fin de prevenir incendios o situaciones de peligro”, manifestó.

Cifras para recordar

Por su parte, el Comandante del Departamento de Policía Risaralda, Coronel Ciro Hernán Cifuentes Rodríguez, informó que en todo el departamento se “entregarán  recompensas hasta de 10 millones (según el caso) a quienes denuncien fábricas o depósitos clandestinos de pólvora, establecimientos no autorizados para la venta de licor o sitios donde se elaboren y expendan bebidas adulteradas”, dijo Cifuentes.

Según el Oficial, “durante el 2012, en los municipios diferentes al Área Metropolitana fueron incautadas por la Policía Nacional cuatro toneladas y media de pólvora y en el presente año van confiscados 740 kilos de pólvora”.

A su turno, el Teniente Coronel Juan Carlos León Montes, Comandante Encargado de la Policía Metropolitana de Pereira, indicó que durante las festividades de fin de año en el 2012, se logró incautar 1.305 kilos de pólvora, en los municipios de Periera, Dosquebradas y La Virginia.

Tenga en cuenta el Decreto 4481 de 2006

El Decreto (4481 de 2006) “advierte que si un menor es hallado manipulando, portando o usando inadecuadamente este tipo de productos, será conducido y puesto a disposición de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección que se deben adoptar”.

Adicionalmente, “prohíbe todo tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de los mencionados productos en espacios públicos”; al tiempo que reitera  “la prohibición de producir, fabricar, manipular, usar y comercializar pólvora, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, sustancia altamente reactiva y tóxica”.

Según este Decreto que reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, “los fabricantes se les aplicarán multas que van entre los dos y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y para los vendedores y distribuidores, la sanción se reduce a la mitad. En ambos casos se decomisará la mercancía”.

Dato de Interés

La Alcaldía de Pereira solicitó a los almacenes de cadena, supermercados, centros comerciales y grandes superficies, acatar el Decreto 1081 de 2011, que reglamenta el uso y distribución de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.