Consejo de Estado deja en firme destitución e inhabilidad por 20 años de exgobernador de Santander Hugo Aguilar
En la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Procuraduría, el Aguilar Naranjo adujo que en el marco de este proceso disciplinario le vulneraron los derechos y garantías sociales, el derecho al debido proceso y, adicionalmente, argumentó que al momento de proferirse el fallo sancionatorio ya había prescrito la acción disciplinaria y dicha sanción le impidió continuar su carrera como servidor público.
En concepto rendido en el caso de la referencia, la Procuraduría Tercera Delegada manifestó que la decisión sancionatoria fue motivada adecuadamente y el proceso disciplinario se tramitó respetando los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso; y desvirtuó la prescripción de la acción disciplinaria, como lo pidió el demandante.
Argumentó que las conductas realizadas por el disciplinado “son una manifestación clara de sus vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales no terminaron con su elección, sino que se prolongaron en el tiempo durante el ejercicio de su mandato, a tal punto que puso al servicio de la organización armada ilegal la función constitucional que le correspondía cumplir”.
En su sentencia, el Consejo de Estado entró a determinar si existía prescripción de la acción disciplinaria.
Al respecto señaló que en este caso concreto el demandante fue elegido como gobernador de Santander gracias al apoyo suministrado por los paramilitares, “lo que sin duda implica que la gestión del señor Aguilar Naranjo como gobernador haya estado viciada de ilegalidad desde el momento mismo de su posesión, en tanto que el ejercicio de su cargo quedó ‘supeditado’ a los compromisos que éste adquirió con las Autodefensas Unidas de Colombia”.
El alto tribunal concluyó que el término de prescripción de la acción disciplinaria debe contarse a partir del 31 de diciembre de 2007, cuando el exgobernador cesó en el ejercicio del cargo, pues fue elegido gracias al apoyo que le brindaron los grupos paramilitares, el ejercicio de la función pública quedó viciado de ilegalidad desde que se posesionó en el citado cargo y hasta que concluyó en el desempeño del mismo.
Agregó que “como el fallo de única instancia fue dictado el 1 de enero de 2011, al paso que el recurso de reposición fue resuelto y notificado el 11 de marzo siguiente, es decir, dentro de los 5 años establecidos en el artículo 30 de la ley 734 de 2002; la acción disciplinaria no prescribió”.
Por último el Consejo de Estado, tras manifestar que no se le vulneró su garantía a la doble instancia, negó las pretensiones de la demanda presentada por el exgobernador Hugo Aguilar Naranjo contra la Procuraduría.