29 de marzo de 2024

Supertransporte con más “dientes” para combatir transporte terrestre de carga que opera de manera ilegal

24 de octubre de 2013
24 de octubre de 2013

 

“La iniciativa presentada a la SIC busca combatir la informalidad, la competencia desleal y dar a conocer la condición de habilitados de los vigilados. Con estas medidas se le están cerrando las puertas a la ilegalidad en nuestro sector”, afirmó el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto.

De acuerdo con la Circular, se reitera que ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente.

Para ello, las empresas de transporte de carga tendrán que solicitar copia reciente de la habilitación ante el Ministerio de Transporte, con el fin de registrarlo en la Cámara de Comercio respectiva y que de esta manera quede la anotación en el registro mercantil.

Así mismo, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a remitir dicha información al Ministerio de Transporte, así como a la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre automotor.

Es así que de ahora en adelante, aquellas personas que quieran contratar servicio de transporte de bienes o mercancías, deberán constatar que en el registro mercantil de la empresa incluya la anotación “HABILITADO”.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 173 de 2001, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga “…es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad…”.

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a todas las Cámaras de Comercio del país que a partir del lunes 9 de diciembre de 2013, empiecen a certificar si dichas empresas han inscrito o no el acto administrativo de habilitación. La certificación se realizará tanto a las empresas que a la fecha estén inscritas en las Cámaras de Comercio, así como a las que se inscriban después de esa fecha.

La medida busca acabar con las empresas de transporte de carga de “papel” o ilegales, prevenir prácticas anticompetitivas y desleales, combatir la informalidad en el sector y proteger a los usuarios y consumidores.

De la misma forma, la inscripción de las empresas deberá ser Certificada por la Cámara de Comercio y reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte en forma periódica cada tres (3) meses, donde se estipule claramente datos como: nombre de la empresa, NIT, dirección de notificación judicial, nombre e identificación del representante legal, número del acto administrativo que habilita a la sociedad para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y fecha de expedición.

Un estudio hecho por la Superintendencia de Puertos y Transporte a principios de este año, reveló que 29.600 empresas estaban dedicadas al transporte de mercancías según registro ante las Cámaras de Comercio, pero solo 2.615 estaban habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio.