3 de octubre de 2024

Nuevo mecanismo de registro de compradores autorizados de café para el PIC

22 de octubre de 2013
22 de octubre de 2013

 

La nueva medida tomada por el Gobierno Nacional bajo la resolución expedida el pasado 16 de octubre y que está ad portas de ser publicada en el Diario Oficial señala que dado que estos recursos son de origen público y provienen de traslados del Presupuesto General de la Nación, es obligatorio reforzar su protección y procurar garantizar su debida destinación.

Así, y  de acuerdo con la nueva norma, las facturas de compra o documentos equivalentes a factura emitidas por personales naturales que no tengan establecimientos de comercio debidamente registrados o que pertenezcan al régimen simplificado de IVA, pre-cooperativas y las personas jurídicas quienes hayan sido sujeto de imputaciones de fraude anteriormente, estarán excluidos para tramitar el subsidio cafetero.

La resolución del Ministerio de Agricultura establece cinco documentos que los compradores que deseen ser autorizados deben entregar a la Federación dentro de un plazo inicial de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Estos son:

1.        Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (no mayor de 90 días), que evidencie  que su objeto social esté relacionado con la compra y venta de café o para personas naturales comerciantes el certificado de matrícula de registro mercantil.

2.        Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, con actividad congruente con el sector cafetero.

3.        Formato Carta de Compromiso que autoriza a la FNC realizar inspecciones al comprador.

4.        Formato para Acreditación de condiciones jurídicas.

5.        Formato para Acreditación de inventarios de café a la fecha y ventas de café a terceros.

Estos documentos deberán ser entregados en las sedes de los Comités Departamentales de Cafeteros más cercanos a la sede de los compradores. Toda la información necesaria y los requisitos se podrán consultar en www.federaciondecafeteros.org.

El plazo para la implementación de este nuevo registro de Compradores Autorizados PIC será de diez días hábiles después de publicada la Resolución en el Diario Oficial. Los primeros cinco días servirán para que los primeros compradores interesados presenten la documentación para el registro y los siguientes cinco para que la FNC revise la información entregada y publique el primer listado de Compradores Autorizados PIC.

Hasta el quinto día hábil  se pueden recibir para trámite documentos equivalentes emitidos por cualquier comprador de café  y a partir del sexto día hábil solamente de quienes no hubieren sido excluidos por la Resolución para poder participar en el Registro de Compradores Autorizados PIC. Todo documento equivalente o factura estará sujeto  a proceso de revisión y evaluación.

De acuerdo con los términos de la misma Resolución, las facturas o documentos equivalentes emitidos por personas naturales que no tengan un establecimiento de comercio registrado o que estén sujetas al régimen simplificado de IVA, las de pre-cooperativas y personas jurídicas quienes hayan sido sujeto de imputaciones de fraude anteriormente, solo podrán ser tramitadas por la Federación para otorgar el apoyo/subsidio al caficultor hasta el quinto día hábil luego de la publicación de la Resolución.