Negaron tutela de Lucia Bastidas para ocupar curul de José Juan Rodríguez
Entre otras consideraciones la Sentencia expone: “[…] la decisión del cabildo accionado, se finca en el análisis que de la normatividad vigente considera aplicable al caso, sin que se observe, que dicha decisión fuera caprichosa y arbitraria, pues se evidencia que la misma se produjo bajo dicho estudio […]”.
“Es por lo anterior que encontrándose debidamente fundada la actuación de la accionada (Concejo de Bogotá) no puede predicarse que la misma se constituya en violatoria del debido proceso […]”
Es así como la Providencia reitera la juridicidad de las actuaciones de la Corporación frente al caso.