13 de octubre de 2024

Definidas las fechas de implementación del sistema de Compradores Autorizados PIC

24 de octubre de 2013
24 de octubre de 2013

La decisión quedó oficializada luego de la confirmación de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución 352 de 2013 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que busca frenar los crecientes intentos de fraude denunciados por la Federación que se han presentado en algunas regiones cafeteras para acceder a los apoyos gubernamentales asociados con el Programa de Protección al Ingreso Cafetero –PIC.

Así,   de acuerdo con la nueva norma, a partir del martes 29 de octubre la Federación no podrá tramitar las facturas de compra o documentos equivalentes a factura emitidos por personales naturales que no tengan establecimientos comerciales debidamente registrados o que hagan parte del régimen simplificado de IVA, pre-cooperativas y personas jurídicas que hayan sido sujeto de imputaciones de fraude anteriormente.

Y de acuerdo con la Resolución a partir del 29 de octubre los documentos expedidos por estos comercializadores estarán excluidos del subsidio cafetero. Desde esta fecha y hasta el 5 de noviembre los productores podrán tramitar facturas de compra emitidas por otros compradores no excluidos por la norma, incluyendo aquellos que proveen el sistema de pago inmediato IVR y los demás compradores que cumplan con los requisitos mencionados en la Resolución.

La resolución prevé que solo hasta el 5 de noviembre se pueden recibir para trámite facturas de los compradores no excluidos por la resolución, incluyendo aquellos habilitados bajo la modalidad de Pago inmediato.

En consecuencia de acuerdo con la nueva norma a partir del 6 de noviembre del 2013 solo se tramitarán las facturas de los Compradores Autorizados PIC, es decir aquellas facturas de compra o documentos equivalentes  emitidos por  comercializadores que cumplan con los requisitos  para  ser considerados Compradores Autorizados PIC y que sean incluidos en la lista que publicará la Federación Nacional de Cafeteros previa evaluación del Comité de Seguimiento y Administración del Programa que conforma con delegados del Gobierno Nacional.

Como se recordará, la Resolución del Ministerio de Agricultura establece cinco requisitos que los compradores que deseen  ser autorizados deben entregar a la Federación dentro de un plazo inicial de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la nueva  resolución.

Estos son:

1.        Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (no mayor de 90 días), que evidencie  que su objeto social esté relacionado con la compra y venta de café.

2.        Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, con actividad congruente con el sector cafetero.

3.        Carta de Compromiso que autoriza a la FNC realizar inspecciones al comprador.

4.        Acreditación de condición jurídica.

5.        Acreditación de inventarios de café a la fecha.

Estos documentos deberán ser entregados a las sedes de los Comités Departamentales Cafeteros más cercanos a la sede de los compradores. Toda la información necesaria y los requisitos se podrán consultar en www.federaciondecafeteros.org.