28 de septiembre de 2023

La Dian restablecerá de manera gradual sus servicios por Internet

10 de agosto de 2013
10 de agosto de 2013

 

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000152, del 09 de agosto de 2013, las fechas en que se restaurará el servicio serán las siguientes:

Declaración Virtual y pago de impuesto de Renta y Complementarios de Persona Naturales 12 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF 14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago de Retención en la Fuente 14 de agosto de 2013

Declaración Virtual y pago electrónico de Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE 16 de agosto de 2013

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, a más tardar, al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar a sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.

Finalmente, la DIAN aclaró que los pagos realizados por los agentes de retención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, durante el lapso en que se declaró la contingencia, se imputarán (se tendrán como recibidos) de conformidad en lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.