Admitida la demanda por pérdida de investidura al presidente de la cámara
La corporación dijo que Giraldo dispondrá de tres días, contados a partir de la fecha de la notificación personal de la providencia, para referirse por escrito a lo dispuesto en la solicitud y aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los términos del artículo 9 de la ley 144 de 1994.
El magistrado Hernán Andrade Rincón fue designado ponente del caso.
Según Uribe, el legislador Penagos violó el artículo 179, numeral segundo, de la Constitución Política, el cual establece que no podrán ser congresistas quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
El señor Penagos Giraldo, para la época de las elecciones para congreso nacional, era diputado en la asamblea de caldas para el período 2008-2010, y se desempeñaba como presidente de esa corporacion administrativa de elección popular, dignidad que ocupo hasta el 31 de julio de 2009.
El abogado Uribe acompañó certificados de la Asamblea según los cuales Penagos firmó hasta el 28 de julio resoluciones como presidente de dicha corporación.