18 de abril de 2024

Semana definitiva para la ley estatutaria de salud

5 de junio de 2013
5 de junio de 2013

“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en Comisiones Primeras conjuntas de Senado y Cámara de Representantes. Es de anotar, que dicho proyecto tiene dos ponencias radicadas. Una presentada por los ponentes de la Comisión Primera de Senado y otras por los ponentes de la Comisión Primera de Cámara de Representantes.

La ponencia de salud de la que hace parte el  Senador Luis Carlos Avellaneda, contiene 43 artículos los lineamientos generales para el desarrollo, materialización y aplicación del Derecho Humano Fundamental a la Salud. El principio enmarcado en ésta ponencia se da bajo la visión del aseguramiento público, sin la participación de agentes intermediarios como las EPS. El modelo propuesto actúa desde la concepción de territorios de salud, con la participación estructural de las entidades territoriales y organizado a partir de redes integradas de servicios, articuladas bajo la estrategia de atención primaria en salud, redes que podrán ser públicas, privadas o mixtas, es decir no se niega la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud. Otro elemento central es la eliminación de planes de beneficios limitados como el denominado POS, por el contrario se propone atender a las personas de todo lo que requieren con necesidad, obviamente bajo unas exclusiones explicitas como lo suntuario, experimental sin evidencia científica y lo requerido en el exterior cuando se puede garantizar en el país. Esto permite que exista una verdadera autonomía médica, enmarcada en mecanismos de autoregulación, pero cuyo fin es la garantía plena de las personas, para que en caso de enfermar se les garantice la recuperación de su estado de salud.

De igual forma, esta propuesta establece como principios aplicables la universalidad, la equidad, la solidaridad, la accesibilidad y la calidad, entre otros, cuyos contenidos se circunscriben a la garantía de los ciudadanos para hacer valer su derecho fundamental. Asimismo, la concepción planteada permite inferir que la propuesta se sustenta en esquemas preventivos y no solamente a la atención de la enfermedad. Esto se sustenta en la formulación de una política social de estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho como son el agua, la alimentación, la vivienda y el ambiente sano.

Todos estos elementos, se llevarán a cabo por el cambio en el modelo de financiación del sistema, el cual se realizará ejerciendo un mayor control y seguimiento de los recursos públicos de la salud, de origen fiscal como parafiscal, que se centralizarán en un fondo único pagador.

Igualmente se diseñan una serie de políticas fundamentales para la concreción por parte de los ciudadanos del derecho a la salud. Esto es política de innovación, ciencia y tecnología, política de medicamentos, política laboral, política de información, política de inspección, vigilancia y control. Todas ellas articuladas y monitoreadas por las autoridades y con fuerte presencia de la ciudadanía para realizar una completa veeduría, que empodera al ciudadano y lo convierte en participe del modelo de salud y no simplemente como un actor que debe ser atendido en caso de enfermar.

Por otra parte, se plantea la ponencia de Cámara de Representantes, la cual en sus 21 artículos, desarrolla los planteamientos esgrimidos por el Gobierno Nacional, enmarcados bajo la lógica de garantizar únicamente el derecho a la salud a la concepción de atender a la persona cuando requiera una atención en salud. Si bien se trazan una serie de garantías para mejorar el acceso en salud, sigue apoderándose una visión asistencialista y se pierde el concepto de articular a la persona con su entorno, lo cual permitiría afectar de manera positiva los determinantes sociales de la salud.

La propuesta de Cámara, mantiene esquemas de intermediación entre la ciudadanía y el sistema, cuyos frutos son bastante discutibles, es decir se mantienen las EPS, pero con otro nombre como las denominadas gestoras. Se liga aún más, el derecho a la salud a un paquete de servicios, cuya materialización se permite a través de redes de servicios que podrán ser públicas, privadas o mixtas. De igual forma, se establecen una serie de obligaciones del Estado que actúa bajo lógicas superfluas, de dejar actuar a los agentes privados y reaccionar cuando haya desequilibrio, dicha  estrategia no ha funcionado y ha traído grandes obstáculos a las personas para la materialización del derecho a la salud. De igual forma, se plantea un aseguramiento social y no una responsabilidad concreta en el Estado, cuyo fin se circunscribe en garantizar el bienestar de la población, está posición permite figuras que han usufructuado los dineros públicos de la salud.

Como nos podemos dar cuenta son dos posiciones, bastante antagónicas, tanto en su filosofía como en su materialización. Pero se tiene una responsabilidad con la ciudadanía que obliga a que las posiciones se acerquen o busquen los consensos necesarios para solucionar la crisis que día a día cobra la vida de colombianos y colombianas. El tiempo es bastante reducido y el cierre de legislatura está a la vuelta de la esquina. Lo peor que puede hacer el Gobierno y el Congreso es dejar pasar una oportunidad valiosa e histórica por el bien del país.
Semana crucial le espera al sistema de salud de los colombianos.