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La decisión dada a conocer en audiencia pública señala que el ente hospitalario adelantó la licitación 005 de 2008, que tenía como objeto contratar el suministro de medicamentos y otros insumos y, como resultado de ello, suscribió un contrato el 15 de enero de 2009 sin obtener previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) legalmente exigido.

En la documentación contractual comprometida en este proceso no se encontró el CDP que debía respaldar el compromiso presupuestal, lo que permitió inferir que dicho certificado no fue válidamente expedido antes de suscribir el contrato de suministro de medicamentos.

El informe técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales concluye que luego de auscultar los equipos de cómputo, y más específicamente, el registro del módulo de presupuesto del hospital, no se encontró ningún CDP sobre el citado contrato. Agrega que los primeros registros fueron ingresados hasta el 10 de febrero de 2009, es decir que hasta esa fecha no se contó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Adicionalmente, para la Procuraduría es claro que la expedición del CDP no era posible porque con el mismo se pretendía comprometer recursos de una vigencia fiscal (2009) que no había empezado y porque además, ni siquiera se había aprobado el presupuesto del hospital para ese año.

A juicio del Ministerio Público la falta fue cometida a título de culpa gravísima.

A su turno, la defensa del disciplinado interpuso en la audiencia pública el recurso de apelación que será resuelto por la sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.