29 de marzo de 2024

Medallistas y entrenadores olímpicos podrán acceder a pensión vitalicia

5 de abril de 2013
5 de abril de 2013

El proyecto precisa que «Todo atleta colombiano que logre medalla en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos o en Campeonatos Mundiales, en cualquier disciplina deportiva, tiene derecho a una pensión vitalicia de jubilación, y establece un monto de la pensión que equivaldrá a:
Medallistas de oro, 10 salarios mínimos; plata 8 smlmv, bronce 6 smlmv y Campeones mundiales, el equivalente a 10 smlmv».

Otro beneficio es una pensión para los entrenadores quienes también tiene derecho, la cual se reconocerá en el mismo monto que se asigna a su pupilo que haya logrado medalla olímpica, paralímpica o campeonato mundial.

Otras iniciativas

También se aprobó el proyecto que busca beneficiar a toda la comunidad cultural colombiana,  en cuanto a la destinación de los dineros para la seguridad social de los artistas que permite que el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados por la estampilla pro cultura para seguridad social de los artistas y gestores culturales puedan ser invertidos en pensión o vivienda de los mismos.

Por otra parte se dio vía libre al proyecto de ley que establece los lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia, y tiene como objeto establecer los lineamientos generales que deben regular la labor desarrollada por las madres comunitarias en el cuidado y atención integral de los niños y niñas entre 0 y 5 años de edad pertenecientes a los estratos más pobres de la población, en el marco del Programa de Atención de la Primera Infancia como un servicio público a cargo del Estado.

Así mismo pasó a sanción presidencial el proyecto de ley 158 de 2012 senado. Por medio de la cual se rinden honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo, dicho proyecto tiene por objeto enaltecer y honrar la figura del doctor Augusto Ramírez Ocampo, distinguida personalidad de la escena política nacional que contribuyó al bienestar de la comunidad colombiana en todos los cargos que ejerció en su intachable y eximia hoja de vida.

También fue aprobado el proyecto que pretende que una mujer en estado de embarazo y su recién nacido, obtengan una buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Por otra parte se aprobó el proyecto por el cual se adoptan normas y requisitos mínimos para el uso y supervisión técnica de sistemas verticales de transporte de personas, de tipo eléctrico, automático y mecánico.

La finalidad del mismo es el de establecer medidas y controles mínimos para el uso de tales sistemas con fundamento en: prevención, señalización, vigilancia y control, no solo pretende que se puedan evitar accidentes, sino que los usuarios hagan uso responsable de estos elementos y colaboren en la buena utilización de estos sistemas verticales de transporte.

También procura llenar el vacío regulatorio que en tal sentido se presenta, pues el país está huérfano de una normatividad para controlar el mantenimiento de los sistemas verticales de transportes eléctricos, automáticos y mecánicos dentro de edificaciones.

Beneficios por uso de vehículos eléctricos

Dentro del desarrollo de la Plenaria, también pasó el proyecto de Ley 016 de 2012 donde se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnologías limpias y sustentables.

La presente iniciativa tiene por fin diversificar la matriz energética del transporte, incentivando la implementación de métodos de transportes que incorporen tecnologías de tracción eléctrica, para mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de un ambiente más sano.

Finalmente se aprobó el Proyecto de Ley que modifica la Ley 5ª de 1992 sobre comisiones accidentales de mediación. Este proyecto modifica la forma como se aprueban los informes de conciliación de los proyectos, donde se restringe la posibilidad de incluir los denominados ‘micos’.