Relación periodismo-justicia.
La relación periodismo- justicia, se constituye en una herramienta de control social de gran importancia, que en ocasiones le ha prestado eficiente servicio a la rama judicial, y órganos de control, para el inicio de las respectivas investigaciones, denuncias que han tenido eco en la opinión pública, no siendo ajenas a las transgresiones de jueces y magistrados y en casos recientes, como los de Dragacol, foncolpuertos, , carrusel de la contratación, de pensiones , favorecimientos indebidos, en donde se ha cuestionado los extraños pasos procesales, en donde las argucias procedimentales recibieron de débiles funcionarios judiciales, más atención para salidas cómodas, en detrimento del erario público y el enriquecimiento de algunos encartados, sobre los cuales se esperan decisiones penales y disciplinarias .
Es hecho notorio que el periodismo investigativo o de denuncia cumple labor importante, en especial en aquellos ambientes donde la corrupción campea y los vicios se enseñorean.
Y, justamente para garantizar las informaciones sobre el mal estado de esas actuaciones de dudosa ortografía, existen y se preservan las libertades de expresión y prensa, porque la opinión ciudadana debe conocer todo aquello que atenta contra el respeto debido a la ley, la moral administrativa y la delicadeza exigidos a los funcionarios de todo orden, a los líderes de una comunidad y al ciudadano corriente.
Si se utiliza la tutela, para acallar denuncias e irregularidades en la gestión de gobierno, seguramente se está frente a un atropello, que puede generar un error jurisdiccional, y ser investigado por los superiores funcionales.
Acudir a la tutela contra los medios y periodismo especializados, propio de sistemas totalitarios, conduciría, tarde o temprano, a trocarla en una especie de censura, y podría darse, si los jueces no resuelven con equidad lo que se pide, dándole al uso de la acción, un sentido y alcance que no tiene.
La esencia de la misma, radica en proteger a quienes se sientan lesionados por informaciones u opiniones que no sean responsables, veraces y sin sustento probatorio alguno, dando lugar a obtener un resarcimiento por los efectos de la publicación, que pretermitió esos dos requisitos consagrados por la misma constitución, que busca proteger las libertades de expresión y prensa .
No desnaturalizar esta herramienta, como logro constitucional, la que lamentablemente ha perdido valor y peso jurídico en el campo de la seguridad social, en donde poco caso o por decir ninguno, se le da a las decisiones judiciales. Tienen la palabra los señores jueces de rescatar la credibilidad de tan valiosa acción en la defensa de los derechos fundamentales, haciendo respetar los perentorios términos para el cumplimiento de los fallos y las sanciones respectivas, para el caso del desacato.
Que interesante sería abrir el debate de la creación de una jurisdicción constitucional, con funcionarios especializados y conocedores del derecho público y evitar que a través de fallos de tutela, se violenten derechos y se incurran en abusos judiciales, constituyendo fuente de denegación de justicia y a un paso de lo que se ha denominado la dictadura de los jueces .
Por último, valdría la pena reproducir la máxima del tribunal Supremo Francés, (año 1979): “No debemos seguir siendo jueces que den respuestas muertas a preguntas vivas.”
Adenda: Indebida injerencia. No es conveniente, ni saludable para la institucionalidad, que a través de editoriales y columnas de opinión se trate de ventilar y presionar eventuales fallos sobre demandas que cursan en las corporaciones judiciales y a punto de ser proferidas, con argumentos no jurídicos, constituyendo una indebida injerencia a los principios de autonomía e independencia judicial .
Se plantea lo anterior, por cuanto el Consejo de Estado deberá resolver en derecho, si el período del Fiscal General de la Nación, es individual o institucional.
La constitución política y la ley estatutaria de la administración de justicia, (ley 270 de 1996), definen estos interrogantes, los cuales deberán ser analizados con ponderación y razonabilidad por parte de esta instancia contenciosa administrativa.
La esencia de un estado de derecho radica en el respeto y correcta aplicación de las normas legales vigentes, y la sujeción de los órganos de poder a las mismas.
Estaremos atentos a la interpretación jurisprudencial.
Bogotá, marzo 12 de 2013.
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