12 de junio de 2025

Relación periodismo-justicia.

12 de marzo de 2013

ferney pazLa relación periodismo- justicia, se constituye en una herramienta de control  social de gran importancia, que en ocasiones le ha prestado eficiente servicio a la rama judicial, y órganos de control, para el inicio de las respectivas investigaciones, denuncias que han tenido eco en la opinión pública, no siendo  ajenas a las transgresiones de jueces y magistrados y en casos  recientes, como los de Dragacol, foncolpuertos, , carrusel de la contratación, de pensiones , favorecimientos indebidos, en donde se ha cuestionado los extraños pasos procesales, en donde las argucias procedimentales recibieron de débiles funcionarios judiciales, más atención para salidas cómodas, en detrimento del erario público y el enriquecimiento de algunos encartados, sobre los cuales  se esperan decisiones penales y disciplinarias .

Es hecho notorio que el periodismo investigativo o de denuncia cumple labor importante, en especial en aquellos  ambientes donde la corrupción campea y los vicios se enseñorean.

Y, justamente para garantizar las informaciones sobre el mal estado de esas actuaciones de dudosa ortografía, existen y se preservan las libertades de  expresión y prensa, porque   la opinión ciudadana debe conocer  todo aquello que atenta contra el respeto debido a la ley, la moral administrativa y la delicadeza exigidos a los funcionarios de todo orden,  a los líderes  de una comunidad y al ciudadano corriente.

Si se utiliza la tutela, para acallar denuncias e irregularidades en la gestión de gobierno, seguramente se está frente a un atropello,   que puede generar un error jurisdiccional,  y ser investigado  por los superiores  funcionales.

Acudir  a la tutela contra los medios y  periodismo especializados, propio de  sistemas totalitarios, conduciría, tarde o temprano, a  trocarla en una especie de censura, y podría darse, si los jueces no resuelven con equidad  lo que se pide, dándole al uso de la acción, un sentido y alcance que no tiene.

La esencia   de la misma, radica en proteger a quienes se sientan lesionados por informaciones u opiniones que no sean responsables, veraces  y sin sustento probatorio alguno, dando lugar a obtener un resarcimiento por los efectos de la publicación, que pretermitió esos dos requisitos consagrados por la misma constitución,  que  busca proteger las libertades de expresión y prensa .

No desnaturalizar esta herramienta, como  logro constitucional, la que lamentablemente ha perdido   valor  y peso jurídico en el campo de  la seguridad social, en donde   poco caso  o por decir ninguno, se le da a las decisiones judiciales. Tienen la palabra los señores jueces de rescatar  la credibilidad de  tan valiosa acción  en la defensa de los derechos fundamentales, haciendo respetar los perentorios términos para el cumplimiento de los fallos y  las sanciones respectivas, para el caso del desacato.

Que interesante sería abrir el debate  de la creación de una jurisdicción constitucional, con  funcionarios especializados y conocedores del derecho  público y evitar que a través de fallos de tutela, se violenten derechos y se incurran en abusos judiciales, constituyendo fuente de denegación de justicia y a un paso de lo que se ha denominado la  dictadura de los jueces .
Por último, valdría la pena reproducir la máxima del tribunal Supremo  Francés, (año 1979): “No debemos seguir siendo jueces que den respuestas muertas a preguntas vivas.”  

Adenda: Indebida injerencia. No  es conveniente, ni saludable para la institucionalidad, que a través de   editoriales y columnas de opinión se trate de ventilar  y presionar  eventuales fallos sobre demandas que cursan en las  corporaciones judiciales y a punto de ser proferidas, con  argumentos  no jurídicos, constituyendo  una indebida injerencia a los principios de autonomía e independencia judicial .

Se plantea lo anterior, por cuanto el Consejo de Estado deberá resolver en derecho, si el período del Fiscal General de la Nación, es individual o institucional.

La constitución  política y la ley estatutaria de la administración de justicia, (ley 270 de 1996), definen  estos interrogantes, los cuales  deberán ser analizados con ponderación y razonabilidad por parte de esta  instancia  contenciosa administrativa.

La esencia  de un estado de derecho  radica  en el respeto y   correcta aplicación de las normas  legales vigentes,   y la sujeción de los órganos de poder  a las mismas.

Estaremos atentos  a la interpretación  jurisprudencial.

Bogotá, marzo 12 de 2013.

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