Procuraduría formuló pliego de cargos contra dos funcionarios de la DIAN por presunto incumplimiento de sus deberes
A los disciplinados se les juzgará porque, al parecer, luego de desarrollar una diligencia de registro en las oficinas de la firma de Consultores y Asesores R&B en julio de 2010, organización criminal representada por la señora Blanca Yazmín Becerra Segura, no hicieron un debido aseguramiento de las pruebas documentales recaudadas, de las que no se dejó un registro pormenorizado, ni informaron en su totalidad de los hallazgos. Además, guardaron silencio sobre la presencia de la abogada de dicha firma, Myriam Teresa Peña Palacios, con quien presuntamente adelantaron una negociación con el fin de devolverle algunos documentos encontrados y desorientar la investigación, y así evitar que se descubriera la participación de la empresa en trámites irregulares ante la DIAN.
Al obstaculizar la investigación adelantada por la Dirección Seccional de Impuestos, los servidores investigados permitieron que se prolongara en el tiempo el actuar irregular de los miembros de la empresa criminal vinculada con la firma R&B. La señora Becerra Segura aceptó su responsabilidad por esos hechos ante la justicia penal y recibió la sentencia respectiva en octubre de 2012.
Se considera que los disciplinados pudieron incurrir en incumplimiento de sus deberes y vulneración de los fines y principios de la administración pública al dar lugar al encubrimiento de las acciones ilegales que tenía la empresa R&B, al devolver documentación encontrada en la diligencia efectuada en julio de 2010 sin dejar un registro adecuado de su contenido y alcance en la actuación administrativa, además de emitir un informe para el archivo de la investigación sin tomar en consideración los hallazgos hechos en el registro o dar parte de ello a otras autoridades, y por no pronunciarse adecuadamente sobre los elementos de la denuncia original, ni explicar adecuadamente el desenvolvimiento de la actuación administrativa.
Los disciplinados pudieron vulnerar de manera directa el deber que les impone el artículo 34 del Código Disciplinario Único de 2002, respecto a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, con lo que se concreta la incursión en la prohibición de la conducta desplegada por los disciplinados que debe ser enmarcada en los supuestos previstos en la misma Ley.
Las faltas para este caso deben considerarse provisionalmente gravísimas y por definición legal serán imputadas temporalmente a título de dolo, puesto que los servidores disciplinados conocían sus deberes funcionales y tuvieron la oportunidad de contar con información previa sobre las denuncias que dieron origen a la investigación y el tipo de hechos que se estaban indagando.