Las paradojas de la actividad financiera.
No es entendible, que estos personajes de dudosa reputación bursátil, todavía participen en actividades mercantiles y societarias, sin que las autoridades de vigilancia se pronuncien sobre el pasado irregular de aquellos en el mercado accionario.
Y a todas estas, donde están las decisiones de la Contraloría y Procuraduría por la omisiones presentadas en este lamentable episodio, donde los dineros de los clientes fueron puestos a servicios oscuros y su manejo irregular constituye una defraudación para los inversionistas?
¿Por qué no se conoce pronunciamiento judicial alguno de la Fiscalía General, respecto a la probada triangulación simulando un descuento de cartera de la clínica la Candelaria, para que por intermedio de esta, o al menos en apariencia llegaran $79 mil millones pertenecientes a la cartera colectiva credit, a la Holding Interbolsa S. A y ésta, de manera abusiva tomara dicho dinero para cumplir una obligación con el Banco de Colombia? ¿Qué espera el ente investigador para definir si se está frente a un auto préstamo, con unas características ilícitas en perjuicio de un millar de inversionistas?
Y si lo anterior se plantea frente a la fiscalía, ¿qué razones jurídicas de peso se argumentan para que no se haya instaurado por quienes tienen la capacidad procesal para ello, la acción revocatoria y de simulación consagrada por la ley 1116 del 2006, artículo 74, cuando se presentan actos que hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio sean insuficientes para el cumplimiento de las obligaciones.?
Lo dicho es sobre la base, si lo que se persigue es proteger los intereses de los inversionistas, que de buena fe acudieron a los sistemas bursátiles confiados en la vigilancia y control de los entes estatales, sin intuir que estaban frente a unos embaucadores financieros. Ojalá se obtengan respuestas oportunas.
ADENDA: Las investigaciones penales contra ex congresistas, ex ministros, ex alcaldes y altos funcionarios de gobierno, por presuntas actuaciones indebidas en el ejercicio del cargo, pone de presente que la corrupción constituye un fenómeno político, social y económico a nivel mundial.
Es un mal generalizado que corroe a las sociedades y a las culturas, genera marginalidad e impunidad, mientras se utiliza el poder en provecho personal.
El daño que la corrupción, cuándo se da, es inmenso atenta contra la salud moral y económica de las sociedades y es por ello que los entes encargados de investigar y sancionar, deben obrar con la mayor rigidez, garantizando el debido proceso y en el evento de probarse responsabilidades, proceder a imponer las sanciones de rigor establecidas en las normas legales sin consideración alguna.
La esencia e importancia del poder, como lo expresara el papa Francisco, está en el servicio a la comunidad y no la comunidad al servicio del gobernante.
Bogotá, Marzo 26 de 2013.
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