28 de marzo de 2024

La reforma a la salud: otro engaño santista

29 de marzo de 2013

juan carlos martinezAcabar y superar la  nefasta Ley 100 de 1993, es una necesidad utilizada hoy por el gobierno de Juan Manuel Santos, para la presentación de  un  proyecto de Ley que,  en tono eufemístico, preserva los aspectos sustanciales y los actores principales del actual sistema, privilegiando un esquema que funciona sobre la base de la intermediación financiera y que persiste en negar el carácter de derecho fundamental a la salud, sometiéndolo a una lógica mercantilista. De manera acertada el Senador Jorge Enrique Robledo en un análisis sobre el tema[1] calificó  la reforma santista a la salud como la versión 2.0 de la Ley 100 de 1993.

Echando mano de la  semántica, y de unas cuantas acepciones para confundir  incautos, el gobierno nacional propone adoptar otros términos para reencauchar  lo que no encuentra legitimidad alguna en el actual esquema de salud. En este sentido el actual POS, es remplazado por Mi-Plan, las  Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, por  los Prestadores de Servicios de Salud y las EPS  por  Gestores de Servicios de Salud. Desaparece el FOSYGA dando lugar a una nueva entidad definida como Salud-Mía. Entre tanto el paseo de la muerte, la negación de procedimientos y medicamentos, el falseamiento de la información y de las cuentas presentadas por parte de las EPS, la utilización de los recursos de la salud para fines distintos y los márgenes de utilidades derivados de la intermediación no son abordados por la propuesta gubernamental.

El proyecto mantiene las principales funciones de las  EPS, ahora  Gestores de Servicios de Salud, entre ellas se destacan:  Continuarán recibiendo del sistema el pago por los gastos de administración, ahora girados por Salud-Mía y no recaudados directamente (art. 11, Literal J); harán las prestaciones individuales de salud contenidas en Mi-Plan (art. 19); serán responsables de la prestación del servicio de salud (art. 20 Literal b); suscribirán los  contratos con los Prestadores de Servicios de Salud (art 27, Literal f); podrán ser personas jurídicas de carácter público, privado o mixto (art 26), teniendo las de carácter privado que organizarse bajo la figura de sociedades anónimas; recibirán una suma fija anual para financiar los gastos de administración y un  valor per cápita por  las prestaciones individuales de Mi-Plan y el  logro de acciones o resultados en salud  (art 33, Literales a y b); podrán atender simultáneamente los afiliados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado (art 30); definirán con cada uno de los Prestadores de Servicios de Salud la forma de pago por los servicios pactados y ordenarán  a Salud-Mía realizar los giros correspondientes (art 34).

Como se advierte, las actuales  EPS se conservan y  perpetúan, uno de los principales problemas de la Ley 100 de 1993, tal y como lo es la  intermediación. Tal es así  que  el parágrafo del artículo 26  señala que las actuales Empresas Prestadoras de Salud, EPS,  “podrán transformarse en Gestores de Servicios de Salud” y  el artículo 55 les otorga  un plazo de dos años para ello. El gobierno remarca una tendencia clara de favorecer la participación del capital financiero en los principales asuntos del país, aún a costa de seguir sacrificando los derechos y el patrimonio de los colombianos y desconociendo que en el negocio de la intermediación se van entre el 30 y el 35%[2]  de los recursos del sistema, que para al año 2012, según  el mismo ministerio de salud[3], ascendieron a 26 billones de pesos.  

De otro lado,  el proyecto de Ley acaba con el concurso de méritos para la selección de gerentes de las Empresas Sociales del Estado, estableciendo que  serán de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nacional o territorial competente (art.  64) y más grave aún  reviste al Presidente de la República de  facultades extraordinarias para que en un  término de seis meses, modifique el régimen laboral de  los servidores que prestan sus servicios en las Empresas Sociales del Estado de nivel nacional y territorial, bajo el supuesto de hacer sostenibles estas instituciones (art. 65), por lo que se avizora un desmejoramiento de las condiciones laborales de estos servidores públicos.    

La pretendida reforma no soluciona los problemas esenciales del actual sistema, por el contrario busca darle un segundo aire a las actuales EPS, ahondar la concepción mercantilista promovida por las agencias internacionales de crédito en el tema de la salud pública y aprovecharse de los anhelos de cambio del pueblo colombiano para perpetuar un sistema inicuo.

Manizales 30 de marzo de 2013

@Jmartinezbotero en Twitter