28 de marzo de 2024

Pliego de cargos contra el exgerente general del Incoder Juan Manuel Ospina

14 de febrero de 2013
14 de febrero de 2013

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al señor Juan Manuel Ospina Restrepo, en su condición de gerente general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por haber modificado el manual específico de funciones con el fin de favorecer a la señora Paola Jimena Hernandez Villalba, socia del funcionario en una empresa comercial de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

El señor Ospina Restrepo, mediante Resolución 2514 del 3 de septiembre de 2010, 15 días después de ser nombrado gerente general, modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, aparentemente con el fin de realizar la adición de profesiones que permiten acceder al cargo de subgerente de Entidad Descentralizada grado 24 área de promoción y seguimiento de asuntos étnicos, e incluye entre ellas acreditar el título de profesional en ciencias políticas y nombra inmediatamente a su socia comercial como subgerente general de la entidad descentralizada, de la subgerencia de Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder. La señora Hernandez Villalba ese mismo día toma posesión como funcionaria pública en su cargo.

Con este proceder, presuntamente se evidencia que el gerente pudo tener un interés particular y directo de beneficiar a su socia de derecho de la empresa “Contextos Públicos LTDA”, atentando contra los principios de imparcialidad, moralidad y transparencia que rigen la función pública.

Aparentemente, el señor Osorio Restrepo vulneró los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen a los servidores públicos al servicio del Estado, según lo previsto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Política de Colombia, además del Código Único Disciplinario en su artículo 34 que señala que “se debe cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”.