Hasta el 19 de febrero hay plazo para pagar el impuesto de industria y comercio-régimen simplificado
Entre los 17 mil contribuyentes que deben declarar y pagar este impuesto, están los pequeños comerciantes, industriales, prestadores de servicios y profesionales independientes, que realizan actividades en Bogotá. En concreto esto corresponde a tiendas, cafés, licorerías, droguerías, montallantas, veterinarias, lavanderías, peluquerías, zapaterías, lavaderos de autos, panaderías, entre otros.
Estos establecimientos además deben haber obtenido ingresos brutos totales en 2012 que oscilen entre $45.336.000 y $104.196.000, no haber celebrado contratos superiores a $85.962.000 y no haber superado $117.220.000 en el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. “Los contribuyentes con ingresos netos inferiores a $45.336.000 no tienen que presentar declaración ni pagar impuesto”, aclaró Bonilla González.
Descargue el formulario gratis y fácil
Para poder cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben ingresar a la página web www.haciendabogota.gov.co, sección Impuestos en línea, ingresar los datos de su actividad económica, generar el formulario e imprimir dos copias para pagar directamente en los bancos autorizados. Esta es la única manera de acceder al formulario, toda vez que a partir del año pasado, se dejó de vender en establecimientos autorizados y sólo se puede descargar del sitio oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla, invitó a los contribuyentes a realizar la declaración y pago con tiempo, de tal manera que se eviten congestiones de última hora. Así mismo, insistió en que los contribuyentes no utilicen intermediarios para evitar ser engañados y que si tienen inquietudes, pueden obtener asesoría gratuita y confiable en la línea 195 y en el chat tributario, dispuesto en el sitio oficial de la Secretaría.
Sanciones
Después del 19 de febrero, los contribuyentes que no cumplan con su obligación de declarar y pagar, incurrirán en una sanción mínima de $157.000, más intereses de mora, además del valor de su impuesto.