Corpocaldas monitorea vertimientos de la quebrada Lázaro y el río Risaralda
Así mismo, lleva a cabo el seguimiento constante a las empresas Colorquímica S.A. y Línea Andina de Carga Ltda (LIANCAR), propietaria y transportadora del producto, respectivamente.
Además de verificar la existencia de sus planes de contingencia y el cumplimiento de los protocolos correspondientes para atender dicha emergencia, a Colorquímica S.A. se le exigió la recuperación del cuerpo de agua del tramo de la quebrada Lázaro. Dichas actividades consistirán en:
Retirar el suelo contaminado en el sitio del derrame, extraer el hidrocarburo aún existente en el cauce de la Quebrada, la vegetación afectada en las orillas y los peces muertos, sustancias y organismos que deberán manejarse como residuos peligrosos.
Como última medida preventiva, se determinó la restricción del uso del agua de estas fuentes hídricas durante cinco días más (desde el sitio inicialmente afectado hasta la desembocadura del río Risaralda con el río Cauca). La decisión se tomó de manera conjunta con la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), entidades locales y organismos de socorro de los municipios de La Virginia, Viterbo y Anserma.
Según el funcionario de la Subdirección de Recursos Naturales de Corpocaldas, Oscar Cardona, el análisis de los impacto ambientales generados por el vertimiento será dado a conocer la próxima semana. Con base en éste y en el Decreto 1609 de 2002, se fijarán las sanciones para las partes involucradas.
Otros datos
De acuerdo con los muestreos realizados por la Autoridad Ambiental de Caldas, el derrame de acrilato de butilo e hidrocarburo al cuerpo de agua de la quebrada Lázaro, generó la mortandad de alrededor de 7 especies de peces.
Respecto a la situación presentada, Corpocaldas cumple con los deberes de evaluar el evento y los antecedentes de las empresas Colorquímica S.A. y LIANCAR LTDA., propietaria y transportadora del producto. También, adelanta las investigaciones concernientes del caso y realizará seguimiento durante el proceso de remediación ambiental.
El Decreto 1609 de 2002 reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.