18 de abril de 2024

Invama debe recuperar $2.570 millones por pago de lo no debido a la Chec

24 de enero de 2013
24 de enero de 2013

La entrega de esos recursos a la Chec se constituyó “en un pago de lo no debido”, y por ello se ha ocasionado un daño patrimonial, concluyó la Contraloría Municipal en una auditoría que le hizo a Invama.

Según se pudo establecer, ese pago por el referido servicio de alumbrado público fue anterior a la sentencia del Consejo de Estado de 2011 que confirmó la nulidad del contrato suscrito entre la Chec y la Alcaldía de Manizales el 5 de noviembre de 1960, protocolizado mediante la escritura pública Nro. 1855 de noviembre 24 del mismo año, y que había sido demandado el 23 de agosto de 1996 por esa empresa de energía eléctrica.

En sentencia del 7 de septiembre de 1999, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió a las pretensiones de la demanda, y en segunda instancia el Consejo de Estado la confirmó en el entendido de que con base en los lineamientos constitucionales y legales, máxime si el marco normativo y regulatorio de los servicios públicos domiciliarios -dentro del cual se encuentra la actividad de suministro de electricidad- fue sustancialmente modificado por el Constituyente y el legislador, que afectó ese convenio, por tratarse de un pacto que, en la actualidad, recaía sobre un objeto ilícito.

En el citado fallo, ese máximo Tribunal, basado en normas legales, advirtió que no habrá lugar a restituciones mutuas entre las entidades contratantes, precisamente porque el negocio estatal a que se contrae la actuación no se rige por los postulados de la ley 80 de 1993.

Sin embargo, en el año 2003, la Chec ya había firmado con la Alcaldía de Manizales un contrato de fiducia mercantil, al que posteriormente se vinculó Invama, por ser esta empresa municipal la encargada de prestar el servicio de alumbrado público en la ciudad. Esa fiducia consistía en que el Municipio debía consignar los recursos por concepto del suministro de energía eléctrica del alumbrado de la doble calzada, hasta tanto se profiriera la decisión del Consejo de Estado. La condición del contrato fiduciario era que en caso de confirmarse la sentencia del Tribunal Administrativo, los recursos recaudados serían entregados a la Chec, y en caso contrario se devolverían al Invama.

Tras esa confirmación, la Chec inmediatamente los reclamó a la fiducia, a pesar de que no se fijaron restituciones mutuas, ya que Invama no estaba en la obligación de pagar esos dineros pactados por cuanto se trataba del servicio de suministro de alumbrado público que en criterio del Consejo de Estado sólo debía cancelarse a partir de la sentencia. Es decir, no hubo condena en derechos pecuniarios para ninguna de las partes, ni se debían pagos por algún concepto.

Gestión en el Invama es deficiente, dice la Contraloría

En desarrollo de una auditoría realizada al Instituto de Valorización de Manizales (Invama) se consolidaron doce hallazgos, de los cuales tres tienen alcance fiscal y seis de carácter disciplinario, por lo que la Contraloría Municipal solicitó una indagación preliminar y un proceso administrativo sancionatorio.

La evaluación encontró que durante la vigencia de 2011 el Invama no cumplió sus objetivos misionales de acuerdo con lo establecido en su Plan de Desarrollo y su plan de acción, toda vez que no realizó las obras por el sistema de valorización como la Avenida Paralela Norte y la pavimentación del barrio la Linda.

Por otra parte, hubo una indebida utilización de recursos de valorización para financiar gastos de funcionamiento, con lo que se han transgredido normas presupuestales que impactan negativamente en la gestión fiscal.

Según la Contraloría, la junta directiva de Invama no impartió las directrices, lineamientos y orientaciones que le permitieran actuar con objetivos y propósitos definidos, previamente en lo relacionado con el desarrollo de sus procesos administrativos, financieros y operativos.

Debido a lo anterior, se registró un deficiente cumplimiento de las actividades misionales con bajos impactos en la gestión fiscal, en los usuarios de las obras por valorización y la generación de ingresos por venta de servicios. Además incapacidad de generar nuevos recursos que equilibren el no ingreso por ejecución de obras por derrame de valorización en la vigencia de 2011.

La función estatutaria atribuida a la entidad en relación con la plusvalía no tuvo ninguna gestión positiva en el año 2011, por cuanto carece del reglamento, procedimiento e instrumentos para realizar cobros y recaudos.

Otra de las irregularidades en Invama, es que existen recursos en cartera superior a 5 años en riesgo de prescripción, sin que la entidad haya sido eficiente en el proceso de recuperación, toda vez que históricamente en el primer año de decretado un derrame de valorización se realiza un recaudo superior a 70% del total, pero respecto del 30% de remanente no existe una política de cobro eficiente que permita su recaudo y aprovechamiento oportuno.

 

Otros hallazgos:

*Incumplimiento de funciones por limitaciones de carácter jurídico y procedimental que afectan la gestión.

*Aplicación indebida de recursos de destinación específica en asuntos diferentes a los preestablecidos.

*Adquisición de bienes o servicios que no son necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

*Posibles irregularidades en la celebración y ejecución de un contrato de prestación de servicios con una persona natural.

*Inobservancia de los procedimientos de selección.

*Afectación de la gestión fiscal por indebida asignación de recursos.

*Desacato a los principios presupuestales establecidos legalmente.

*Carencia de políticas y directrices para la administración de los excedentes de tesorería.

*Deficiencias en la gestión fiscal y financiera que impiden la obtención de mejores rentabilidades.

*Inobservancia del manual de inversiones y baja rentabilidad.

*Pérdida del poder adquisitivo de los recursos de la empresa.