29 de marzo de 2024

Fallo de tutela ordena atención médica integral a paciente en estado vegetativo

14 de enero de 2013
14 de enero de 2013

abogado“La acción constitucional fue dirigida contra la IPS Clínica Versalles y la EPS Salud Total, quienes les indicaban a los familiares que se llevaran el paciente para su casa en Bogotá, cuando su cuadro clínico ameritaba un tratamiento especializado en centro médico hospitalario pronto, eficaz y oportuno en Manizales, dada la gravedad de su padecimiento cerobrovascular que lo tenía al borde de la muerte”, manifestó el Vocero del Movimiento Político MIRA en Caldas.

Según el Juez de tutela, “…se debe dar prevalencia a los contenidos constitucionales, toda vez que se están afectando derechos fundamentales del paciente”…, de tal suerte que la E.P.S. Salud Total no puede ampararse en trámites administrativos, cuando están de por medio derechos constitucionales fundamentales”.   

“La vida de las personas debe ser protegida a toda costa; la obligación del Estado es garantizar al ciudadano las ayudas necesarias para preservar su vida, para dignificarla y, en consecuencia, es inaceptable que se opte por la vía más fácil: dejar morir a las personas, puesto que el  respeto a la vida digna, va más allá de unas condiciones orgánicas o fisiológicas, es la esencia de la humanidad donde entran en juego los sentimientos y el amor”, advirtió el abogado Armando Ramírez.

“El valor moral generalizado tiene que ser la defensa de la vida, y si la acción constitucional de tutela ha sido de importancia capital; vital para miles de colombianos que han logrado protegerla a través de este mecanismo, no se entiende cómo hay legisladores que quieren desmontarla”, puntualizó Ramírez Olarte