21 de marzo de 2023
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Superindustria sancionó a Telmex con $10.700 millones

4 de diciembre de 2012
4 de diciembre de 2012

La antigua Comisión Nacional de Televisión ordenó en 2008 a Telmex que en los contratos no se pusieran cláusulas de permanencia mínima. Sin embargo, no atendió la orden del ente regulador.

Robledo reveló que la entidad encontró que entre 2009 y enero de 2010, Telmex hizo exigibles las cláusulas de permanencia en 9.135 contratos valorados en 1.652 millones de pesos.

La entidad de control estatal ordenó a Telmex a que este dinero de las cláusulas sea devuelto a los usuarios de inmediato.

Para el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, esta decisión envía un mensaje a todas aquellas empresas a las que se les ha aprobado con condiciones sus integraciones empresariales. “Las condiciones son para cumplirlas y el Estado está en su obligación de hacerlas respetar en beneficio de la competencia en los mercados y el bienestar de los consumidores”, aseguró el funcionario, según el comunicado de prensa de la entidad de control.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que la sanción a Telmex tiene como origen el incumplimiento de condicionamientos impuestos en el año 2008 por la CNTV que le prohibían pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima durante dos (2) años en el marco de la mencionada integración.

En la actualidad pactar cláusulas de permanencia mínima en telecomunicaciones es permitido y para ello los operadores deben cumplir las reglas especiales que prevé la ley para tales eventos, que fundamentalmente apuntan a beneficios sustanciales para el usuario en relación con las condiciones ordinarias de los contratos y siempre con la posibilidad de que el usuario pueda escoger contratar con dichas cláusulas o sin ellas.

Esta decisión se adoptó en el marco de la resolución de un recurso de reposición contra la sanción impuesta por esta Superintendencia el 3 de septiembre de 2012. Contra esta decisión no procede ningún recurso, precisa el informe de prensa.