28 de marzo de 2024

Procuraduría destituye a exgobernadores de Bolívar

10 de diciembre de 2012
10 de diciembre de 2012

En el caso del señor Simancas Torres, el Ministerio Público estableció que en el marco de la urgencia manifiesta decretada mediante decretos expedidos el 28 de junio y el 13 de diciembre de 2007, suscribió seis contratos con una fundación y con una cooperativa para proveer de mercados, elementos de aseo y medicamentos (entre otros) a la población, a pesar de que éstas no eran idóneas.

Adicionalmente, la Procuraduría encontró que el exgobernador Simancas Torres no utilizó en debida forma la contratación de urgencia, por cuanto un mes después de declarada la urgencia manifiesta y sin tener un contrato escrito, adquirió a través de una fundación varios medicamentos, suero antiofídico y otros insumos  por 556 millones de pesos para atender a la población afectada por el fenómeno invernal.

Con respecto a la conducta del señor Joaco Berrío Villareal, gobernador del departamento de Bolívar para el periodo 2008-2011 (suspendido del cargo por la Procuraduría en el mes de agosto de 2009),  la Procuraduría concluyó que éste  participó en el trámite de ejecución de los seis contratos suscritos por Libardo Simancas y no adoptó las medidas para que estos contratos cumplieran su finalidad.

El entonces mandatario Joaco Berrío, aludiendo razones legales y formales  en los contratos que tenía el deber de superar, prefirió sacrificar el interés de la comunidad bolivarense que lo eligió gobernador y, debiendo hacerlo, se abstuvo de entregar las ayudas.

“La supuesta nulidad de los contratos, alegada por Berrío, debía ser declarada judicialmente y si de eso se trataba le bastaba al doctor Berrío presentar la demanda como en efecto se hizo, pero sin atravesarse en la entrega de ayuda humanitaria”.

Se estableció que el exmandatario no acató las solicitudes y órdenes que le impartieron los organismos de control, el Invima y el juez administrativo para que adelantara la entrega de las ayudas y pese a ello, no lo hizo. Como consecuencia de esta conducta el Invima tuvo que incinerar las ayudas humanitarias

Concluye la Procuraduría que “los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento y que, por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando omiten el ejercicio de sus funciones”.

Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.