28 de marzo de 2024

Proceso de declaratoria del área protegida “Parque Regional Natural Páramo de Santurbán”

20 de diciembre de 2012
20 de diciembre de 2012

En virtud del Decreto 2372 de 2010 los institutos de investigación “adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente” deben dar concepto favorable previo a la creación de un área protegida regional, de manera equivalente al que la Academia Colombiana de Ciencias debe hacerlo para la creación de un parque, reserva o santuario nacional.

El concepto que se emita es vinculante, es decir, es indispensable para proceder al acto administrativo. El decreto provee además criterios técnicos generales para considerar la posible creación de un área protegida, como son los de representatividad ecológica, integridad funcional, factibilidad social y otros.

El Instituto Humboldt hasta a fecha ha emitido 21 co
nceptos favorables para la creación de áreas protegidas regionales, con base en el documento síntesis que acompaña cada solicitud hecha por las autoridades ambientales regionales, quienes, en ejercicio de su autoridad ambiental son las encargadas de proponer, consolidar y gestionar el sistema de áreas de conservación de su área de jurisdicción.

Para el caso del área conocida de manera genérica como Páramo de Santurbán, en el Departamento de Santander, el Instituto Humboldt ha recibido tres solicitudes diferentes de concepto previo para la declaración de un área protegida durante los últimos dos años.  En cada caso ha revisado y evaluado de manera expedita los documentos que provee la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y ha procedido a aprobar, en su momento, cada una de las solicitudes, con base en los estudios y materiales entregados por la Corporación. El Instituto Humboldt no interviene en la consolidación de la información o en la elaboración del documento, ni mucho menos en el diseño del área protegida, una responsabilidad exclusiva de la autoridad regional.

En el caso particular de la CDMB, el Instituto ha considerado vital la declaración de un área que preserve los ecosistemas de páramo, y ha manifestado su preocupación por la dilación del proceso y por las modificaciones en la solicitud de aval para su declaratoria, y ha expresado sus opiniones técnicas en cada caso, las cuales no constituyen condicionamiento alguno para el acto administrativo, que corresponde exclusivamente al ejercicio de administración ambiental pública del territorio de la CDMB. El Instituto no participa en la definición de los linderos del área, así como tampoco interviene en la discusión política que rodea las naturales contradicciones de una decisión de ordenamiento territorial, pero aboga siempre pro natura y el interés general, señalando los potenciales riesgos y beneficios de los escenarios propuestos: esa es su naturaleza como institución de ciencia y tecnología, y la garantía para poder seguir ejerciendo un rol independiente.

Las dudas, comentarios e incluso cuestionamientos que el Instituto Humboldt pueda expresar ante cualquier decisión de política pública ambiental, deben ser siempre consideradas como el aporte que, en cumplimiento de su misión, se hace para mejorar la calidad de la toma de decisiones, que reposa estrictamente en el ejecutivo; siendo el caso la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

Finamente, el Instituto Humboldt manifiesta que siempre ha estado y estará dispuesto a acompañar a la CDMB y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para aclarar todas las dudas científicas relativas al proceso de declaratoria de un parque regional en el Páramo de Santurbán, sin que ello constituya factor de retraso adicional, puesto que no poseen efecto jurídico en la decisión.