28 de marzo de 2024

Piden destitución del gerente del Fondo Bufalero del Centro

18 de diciembre de 2012
18 de diciembre de 2012

La petición fue presentada en desarrollo del trámite de reorganización empresarial (ley 1116 de 2006), por el abogado Jorge Alonso Piza Parra, apoderado judicial del señor Francisco Alberto Restrepo Vélez, quien había demandado a esa entidad en un proceso de restitución de 510 búfalas hembras de levante con sus respectivos frutos naturales, que culminó en una sentencia condenatoria contra el Fondo y sus representantes legales.

Se adueñan de dividendos

Según las irregularidades, de acuerdo con la ley y los estatutos, las utilidades generadas por la sociedad y decretadas como dividendos para los accionistas por la asamblea, en diferentes ejercicios fiscales, se debieron haber entregado a favor de ellos. El Fondo se apropió de los dividendos de los socios que no los reclamaron y los convirtió unilateralmente en créditos. Entonces, esa entidad no podía legalmente apropiarse de dichos dividendos, salvo la celebración de un contrato de mutuo entre el Fondo y cada accionista, donde entre otras se pactaran las condiciones de la esencia, naturaleza y accidentales de los referidos actos jurídicos, tales como monto del préstamo, plazo, tasa e intereses, entre otras.

Negocios con su hermano y venta irregular de acciones

Por otra parte, el gerente del Fondo, Alfonso Bernal Calderon vendió a su hermano Víctor, el inmueble “El Bosque” de propiedad de la sociedad, sin cumplir con los requisitos estatutarios y legales. Esa negociación que se originó en una permuta por la hacienda “Playones” de propiedad de Víctor Bernal, motivó que la Supersociedades, en abril de 2008, le hubiera impuesto una multa de $2 millones al representante legal del Fondo, por violar normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, consagradas en los códigos civil, comercio, entre otras disposiciones.  

Otra de las anomalías es el hecho de que luego de iniciado el proceso de reorganización empresarial, el representante legal con autorización de la Superintendencia de Sociedades vendió un paquete de acciones del cual era propietario el Fondo en la central de sacrificios, acciones que se encontraban en el momento de la venta y se encuentran hoy en día, pignoradas a favor de la señora María del Socorro Mejía Mejía, y del dinero de dicha venta no se le pagó la deuda al acreedor prendario.

Apropiación indebida de bienes

Los contratos de depósito de búfalos que celebra el representante legal del Fondo con terceros, mediante los cuales se le entrega la tenencia de los semovientes a la citada entidad, no se encuentran debidamente registrados en la contabilidad, por el contrario, todos los animales depositados se relacionaban como propios.

Negoció plaza de ferias

El señor Alfonso Bernal Calderón, sin previa autorización de la junta directiva del Fondo, negoció la plaza de ferias de La Dorada con el señor Jaime Lafourie, y luego cuando se le negó la autorización (como ya había recibido pago por el inmueble) trató de manera irregular de enmendar la ilegalidad cometida con el negocio, y realizó un contrato de comodato. Después el señor Lafourie ante la incertidumbre de recuperar su inversión, fue convencido por Bernal para que el precio pagado por el inmueble fuera declarado como un préstamo de dinero al Fondo Bufalero, operación que nunca fue autorizada por la junta directiva, al convertirlo como un crédito dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos dentro del proceso de reorganización empresarial.

Por otra parte, cuando la Superintendencia de Sociedades admitió la solicitud presentada por el representante legal del Fondo para iniciar el proceso de reorganización empresarial, Bernal Calderon buscó negociar la bufalera “El Dique” sin ninguna autorización de esa entidad de vigilancia ni mucho menos de la junta directiva de la sociedad.

Venta ilegal de 1.800 búfalas

Posterior a lo anterior, Bernal Calderon vendió aproximadamente 1.800 especies búfalas, muchas de ellas que no eran de propiedad del Fondo, sin el consentimiento de sus verdaderos propietarios. Según el artículo 17 de la ley 1116 de 2006, desde el momento en que la sociedad presenta solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial, al representante legal le queda prohibido efectuar negocios que no corresponden al giro ordinario de la sociedad, sin estar autorizado por la Supersociedades.

Nombramientos de parientes

La esposa del gerente, señora Cristina Mejía Tobón, fue nombrada como miembro principal de la junta directiva actual de la sociedad Fondo Bufalero del Centro. De acuerdo con la ley 363 de 1997 se prohíbe formar juntas directivas de sociedades anónimas de economía mixta con personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco tercero de consanguinidad o segundo de afinidad y en relación con el representante legal.

Nombramientos de los hijos del gerente, Catalina Bernal Mejía, como miembro de la junta directiva para el año 2010 de la citada sociedad, y de Felipe Bernal Mejía, como empleado de la sociedad.
Otro de los hechos anómalos es que no se han atendido ciertos gastos de administración durante los últimos 18 meses, tales como prediales, hatoleasing (Bancolombia), Dian, que deben cumplirse dentro del término, so pena de liquidación obligatoria.

Ya había sido condenada

El Fondo Bufalero del Centro S.A., antes Fondo Ganadero del Centro S.A., ya había sido condenado, según fallo proferido el 3 de agosto de 2012 por el juzgado civil del circuito de Puerto Berrio (Antioquia), que le ordenó pagar por lo menos 8 mil millones de pesos, por incumplir un contrato de administración, tenencia y custodia de 510 búfalas.

El litigio se originó en el contrato firmado el 3 de diciembre de 2005, entre el señor Francisco Alberto Restrepo Vélez y la sociedad antes mencionada, para la administración, tenencia y custodia de semovientes, que entregó el depositante al Fondo Bufalero para que los tuviera en la hacienda La Suiza en Puerto Berrío y en Puerto Nare (Antioquia). En contraprestación el Fondo, podía obtener el usufructo del ganado por la adecuación de sus propios terrenos durante la vigencia del contrato.

Tras el vencimiento del plazo, el señor Restrepo demandó la declaratoria de terminación del contrato, y el incumplimiento de sus cláusulas, por lo que solicitó la restitución de la tenencia de los semovientes con todos sus frutos, producidos o utilidades, además la indemnización de perjuicios, por daño emergente y lucro cesante.

Según lo comprobado a lo largo de la investigación, el representante del Fondo Bufalero Alfonso Bernal Calderón trasgredió la ley al haber abusado de su condición de tenedor de los animales los que no mantuvo con la suficiente diligencia y cuidado, al trasladar los semovientes de la hacienda La Suiza y trasferir ilegalmente el dominio de las búfalas a terceras personas.

Asimismo, el pasado 29 de noviembre, la sala civil del Tribunal Superior de Antioquia, declaró improcedente una acción de tutela que había instaurado el Fondo contra el juzgado que emitió el referido fallo. Según se estableció, los representantes legales de esa sociedad, a pesar de que no hicieron uso de los recursos de ley frente a esa condena, pretendieron alegar violación al debido proceso, lo cual no existió, tal como se pudo comprobar