Gabelas para empleadores que ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia
Dicho artículo indica que “los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”.
Al respecto el Decreto 2733, establece los requisitos para la procedencia de la deducción de la renta e indica que para fines de control, la Dian llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios.