Elecciones presidenciales en Ecuador, sin prensa libre y soberana
Aparte de estas medidas hay otras preguntas que surgen en relación a la legalidad de esta reforma que fue adoptada sin una mayoría en el poder legislativo y tampoco fue aprobada en el plazo permitido por la constitución. Además, según los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) está cuestionada la independencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), la máxima autoridad que monitorea las elecciones en Ecuador y asegura un estándar de elecciones libres y justas. Estas reformas legislativas están enunciadas en la Constitución de Ecuador de 2008, impulsadas por el Presidente Rafael Correa y su movimiento Alianza País. La ideología política del Presidente Correa constituye en el famoso proceso de “revolución ciudadana”. El artículo 21 es una parte fundamental de esta ‘revolución’ que despliega una economía pública; promueve redistribución social, integración regional y la promoción del “socialismo del siglo XXI,” casi la misma ideología que se está aplicando en Venezuela y Bolivia. En consecuencia de toda esta reforma legislativa, se promueven nuevas regulaciones sobre las relaciones entre Estado y Sociedad y en este caso se define muy bien la contribución de la prensa en campaña electoral.
Reforma de la Ley Electoral: Artículo 21
En relación a las restricciones de la libertad de prensa, el veto parcial del Ejecutivo a esta ley, se muestra en el artículo 21, donde se descarta la promoción por medios públicos en forma “directa o indirecta, que pudiera tener un impacto a favor o en contra de cualquier candidato en particular». La Asamblea Nacional en Quito, nunca aprobó el artículo 21, esta reforma fue aprobada a través de un mecanismo que permite al presidente decretar la promulgación de la ley. La base legal para aprobar la reforma – en este caso artículo 21 – sin una mayoría en la legislatura se encuentra en el artículo 138 de la Constitución, que permite al Presidente promulgar la ley, si la Asamblea no considera la objeción en 30 días. Sin embargo, los miembros de la Asamblea, fueron incapaces de llegar a un acuerdo para rechazar o aprobar estas enmiendas. El resultado de este proceso fue no sólo la ilegalidad de la reforma, sino también su carácter antidemocrático, ya que los legisladores son elegidos y representantes del pueblo en el Congreso y la función principal es redactar leyes y votar en ellas, en este caso, el texto fue impuesto por el Ejecutivo y aprobado por el jefe de estado mismo. Durante todo este proceso lo más llamativo fue la división dentro de Alianza País, el partido que está en el poder. Tres miembros de la Asamblea reconocieron que el veto del Ejecutivo iba a limitar la libertad de prensa, y admitieron que tuvieron que soportar para poder ser considerados como candidatos para las próximas elecciones. La aprobación de esta reforma no es claramente un consenso de los miembros de la asamblea. La oposición votó en contra, y los miembros de Alianza País estaban sujetos de la influencia directa del poder ejecutivo en Quito, ya que su voto podría determinar si van a ser candidatos en las elecciones del 2013. Este conflicto de interés aun debilita mucho más la legitimidad de estas reformas. Igualmente las palabras utilizadas en el texto como la «promoción directa e indirecta» es una forma ambigua que no puede especificar ejemplos prácticos que pueden ocurrir cada día.
Se puede notar claramente que el próximo mes, durante la campaña electoral en nivel país, van a surgir casos judiciales donde se revelarán artículos denunciados por candidatos que afectan la campaña política de ellos “indirectamente». Aparte de presentar algunos casos en el poder judicial, tendremos también el riesgo de causar una autocensura donde tal vez los candidatos y periodistas no van a poder presentar en forma abierta sus ideas en la prensa escrita y en otro lado los periodistas no van a poder analizar y escribir claramente sobre estas elecciones generales que son históricas para Ecuador. Infortunadamente la reforma del ‘articulo 21’ se está aplicando en un momento donde la visión de varios candidatos y las plataformas políticas de ellos se deben compartir abiertamente con el público y con los opositores. Restringir la libertad de prensa durante la campaña electoral no es sólo una violación del derecho de la población a acceder a la información, sino también afecta a los periodistas que no van a poder comunicar y transmitir la información en forma libre e independiente.
Otro escándalo en el artículo 21 es el requisito que impide a los candidatos para difundir propaganda electoral en privado. Anuncios de la campaña política sólo se pueden concertar con las autoridades electorales. En el mismo tiempo la oposición tendrá que operar a través de una serie de obstáculos burocráticos para difundir su propaganda. Las entidades públicas han recibido la aprobación de la Comisión Nacional Electoral para publicar los logros del gobierno en las políticas de educación, la salud, seguridad y obras públicas, entre otros. Además, la Convención Nacional de la Alianza País (AP) fue transmitido a través de tres canales de televisión de propiedad estatal, una comunicación con el publico que la oposición nunca tiene en Ecuador. Es evidente que los recursos públicos se han utilizado para promover Correa y su partido, violando la ley y la injusta autorización de la actual administración.