La efectiva protección de las mujeres y las niñas frente la violencia basada en género es el reto actual
Así lo reconoció la Plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de la mujer de 1995, al prever dentro de sus objetivos estratégicos garantizar la igualdad y la no discriminación no sólo ante la ley, sino en la práctica. Tal y como observara Bobbio, el problema grave de nuestro tiempo no es ya fundamentar los derechos humanos sino lograr su efectiva protección. Es preciso lograr convertir en realidad los anhelos consignados en las normas, tras largos y difíciles años de reivindicaciones igualitarias.
La equidad que debe existir entre hombres y mujeres pasa por la superación de los roles tradicionales de dominación; por la remoción de las desuetas barreras culturales que hemos enfrentado en nuestra sociedad; por la construcción de relaciones de género igualitarias; por deshacer prejuicios de una sociedad excluyente; por cerrar la brecha histórica de una cultura patriarcal. En otras palabras: la eliminación de todas las formas de discriminación por género impone el reconocimiento del género femenino como sujeto de especial protección y la adopción de medidas concretas, con el propósito de hacer efectivos esos grandes avances normativos.
Y esa especial protección debe tener todos los elementos que conduzcan a su eficacia en garantizar la vida e integridad personal de las mujeres y las niñas, cuando se enfrentan a la mas aberrante de las formas de discriminación, la violencia basada en género, la cual se presenta de manera alarmante a manos de sus compañeros o excompañeros, y normalmente en sus propias casas, que se han convertido para ellas en el lugar más inseguro.
El avance de la sociedad debe ser medido por la capacidad de proteger efectivamente la vida y la integridad personal de la mitad de su población, de las mujeres y las niñas. Es por ello que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, insta a las Comisarias de Familia y a las autoridades judiciales competentes para que logren la oportuna y efectiva aplicación de las medidas de protección inmediata a que se refiere la ley 1258 con el propósito de que pongan fin a la violencia, maltrato o agresión; de que eviten que la violencia se consume. En otras palabras a que tomen las medidas necesarias para que protejan eficaz y prontamente a las mujeres y niñas, tanto cuando sean víctimas de daños físicos, sicológicos o sexuales dentro de su contexto familiar, como por fuera del mismo.