28 de marzo de 2024

Minjusticia invita a entidades financieras para publiquen alivios que favorecen a las víctimas del conflicto

13 de septiembre de 2012
13 de septiembre de 2012

En dicha Circular, explicó el director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, Miguel Samper Strouss, la Superfinanciera imparte la instrucción de implementar reglas especiales para la administración del riesgo crediticio en lo concerniente a personas víctimas del conflicto armado.

“Por ejemplo: las víctimas que  tuvieron que huir, que fueron desplazadas como consecuencia del conflicto armado y que por esa razón no pudieron pagar los créditos que en ese momento tenían con algún banco o entidad financiera, esas personas deben hacer parte de una categoría especial de crédito porque no pueden cobrarle esa deuda de la misma manera que a un moroso que no ha sido víctima del conflicto”, indicó Miguel Samper.

En este sentido, el Director de Justicia Transicional también hizo un llamado a las víctimas para que pongan en conocimiento de los bancos su condición y exijan los derechos que en este tema en particular quedaron consignados en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Asimismo, recalcó que el Gobierno en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, debe implementar un sistema ágil que permita cruzar la información del Registro Único de Víctimas con las listas de morosos de las entidades financieras.
Según la Circular Externa 021 expedida por la Superintendencia Financiera, los establecimientos de crédito deben:

Poner a disposición de las víctimas mecanismos ágiles de atención para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes, consultas y solicitudes en relación con las medidas en materia crediticia previstas en la citada Ley 1448 de 2011.

Si como consecuencia de hechos victimizantes, los créditos activos de un deudor entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, y siempre que el deudor víctima ponga en conocimiento de dicha situación al establecimiento de crédito, la entidad correspondiente deberá incluirlos inmediatamente en una categoría interna especial que les permita identificarlos y clasificarlos.

Los créditos deberán conservar la calificación que tenían al momento del hecho victimizante, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida por el término de un (1) año.

No se podrán cobrar intereses por mora durante el término comprendido entre la ocurrencia del hecho victimizante y hasta un (1) año después de la inscripción en el Registro Único de Víctimas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los secuestrados por virtud de la Ley 986 de 2005.

El establecimiento de crédito deberá promover la celebración de un acuerdo de pago con el deudor víctima en condiciones de viabilidad financiera para dicho deudor.