28 de marzo de 2024

Gobierno adopta medidas para fortalecer el capital de los establecimientos de crédito

26 de agosto de 2012
26 de agosto de 2012

Esta regulación prudencial es producto del  trabajo y  las discusiones llevadas a cabo durante el último año con  el sistema financiero, la Red de Seguridad  Financiera -compuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  Superfinanciera, Fogafin, y el Banco de la República- y expertos internacionales.

La reforma recoge las mejores prácticas a nivel mundial. Así mismo, apuntala la solidez de los Establecimientos de Crédito colombianos, asegurando que su capital sea de la mejor calidad,  fortaleciendo  el respaldo  de los recursos  del  público administrados.

La medida mantiene en 9% el  nivel mínimo  que debe observar la solvencia, es  decir la relación que debe haber entre el capital y los activos; e introduce una  nueva medición, la de solvencia básica, que mide la relación entre el capital más  “puro” y los activos, con un nivel mínimo del 4.5%. Este capital está conformado por instrumentos con la más alta capacidad de absorción de pérdidas.2 Esta medida se adopta en momentos en que el Sistema Financiero Colombiano genera excelentes resultados, lo cual permite avanzar en la adopción de altos  estándares sin afectar el normal desarrollo de la labor de intermediación financiera que requiere la economía.

La norma prevé un plazo de transición  de un año,  que  permite a las  entidades cumplir con los requerimientos exigidos considerando las particularidades de cada una.

El sector financiero ha venido avanzando en un proceso de internacionalización, con la presencia de nuevos agentes  en el mercado local y la expansión  de  nuestras entidades a mercados externos, lo cual refuerza la necesidad de acercar  nuestro marco normativo a estándares internacionales.

Un mejor  capital regulatorio ofrece un mayor respaldo a los ahorradores  colombianos y al público en general,  fortaleciendo la estabilidad del  Sistema  Financiero Colombiano.

El criterio para mantener como capital regulatorio un instrumento es su vocación de permanencia y disponibilidad. Por ejemplo, los edificios eran incluidos en el capital, aunque su precio y la capacidad de venta en un momento de crisis son  altamente inciertos. Algo similar ocurría con las reservas ocasionales, que ahora  solo se tendrán en cuenta hasta un tope del 10% del patrimonio.