Próximo martes será audiencia de pérdida de investidura de Petro
El concejal Orlando Parada interpuso la demanda el pasado 26 de septiembre de 2011 al asegurar que Petro estaba inhabilitado por haber sido condenado por porte ilegal de armas en 1985.
A seis días de cumplirse la diligencia judicial, el concejal Orlando Parada explicó en qué consiste la demanda y entregó detalles de lo que sucedió hace 27 años, cuando el hoy alcalde de Bogotá fue condenado a 18 meses de prisión por porte ilegal de armas.
“El próximo martes todos los magistrados escucharán al demandante y al demandado para proceder luego, antes de 20 días, a dictar su fallo. Estamos en la fase final para conocer la sentencia”, dijo Parada, quien a su vez explicó por qué Petro fue condenado por porte ilegal de armas.
“Cuando fue asesinado el ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, en 1984 el Gobierno decreta el Estado de Sitio y toma una serie de medidas, entre las cuales se destaca la asignación a la Justicia Penal Militar de investigar y sancionar algunos delitos, entre ellos el porte ilegal de armas. En octubre de 1985 Petro, siendo concejal de Zipaquirá, es capturado con armas de fuego sin tener permiso de porte. El juzgado 106 de Instrucción Penal Militar lo procesó y halló culpable del delito condenándolo a 18 meses de prisión. Fue condenado el 6 de noviembre de 1985 a pena privativa de libertad de 18 meses. Fue recluido en la Cárcel Modelo de Bogotá y cumplió pena efectiva de 16 meses. El 6 de febrero de 1987 logra su libertad por pena cumplida, con una rebaja de dos meses por buen comportamiento”, señaló el cabildante.
Según Parada, dicha condena inhabilita a Petro “tanto para ser Senador como para ser Alcalde”. El concejal se refirió “al proceso de paz con el M-19, que concedió beneficios jurídicos por delitos cometidos con anterioridad a 1990, beneficios que fueron consagrados en la ley 77 de 1989, conocida como la ley de indulto, en ella se habló de indulto como perdón de penas y cesación de procedimiento para procesos en curso. Hay que hacer claridad que no hubo amnistía, que es un perdón de delitos que concede el Congreso. Gustavo Petro jamás se acogió a amnistía como lo certifica el Ministerio de Justicia y que el mismo Petro reconoce en distintas declaraciones ante medios de comunicación”.
El cabildante del partido de La U, demandante contra Petro, asegura que la figura a la que acudió el actual alcalde de Bogotá “fue la cesación de procedimiento, habida cuenta que el Juzgado 30 de instrucción criminal lo vinculó como posible autor intelectual de la toma de Palacio de Justicia y específicamente por los delitos de homicidio, secuestro e incendio entre otros. Es más, ya le habían expedido orden de captura. Al acogerse al beneficio terminó esta investigación en contra suya. Hoy se cuestiona también si esos beneficios se concedieron legítimamente, pues el Tribunal Superior de Bogotá sostuvo recientemente que no es aceptable conceder beneficios jurídicos por delitos de lesa humanidad como los investigados para el caso del Palacio de Justicia”.
En este sentido, Parada agrega que la norma exigía que los beneficiados con el indulto y la cesación de procedimiento adelantaran la solicitud correspondiente en los seis meses siguientes a la expedición de la Ley. “Petro lo hizo pero sólo en lo relacionado con el Palacio de Justicia y guardó silencio sobre la condena ya impuesta. La inhabilidad es muy precisa, Gustavo Petro con anterioridad a su elección como Senador, había sido condenado a 18 meses de cárcel por la justicia penal militar. Cosa juzgada”.