16 de enero de 2025

Comunidades de Ciudad Bolívar tendrán acceso a agua potable

19 de julio de 2012
19 de julio de 2012

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de una acción popular interpuesta por la comunidad de Ciudad Bolívar y respaldada con una coadyuvancia presentada por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP),  ordenó al Distrito, por medio de un fallo de segunda instancia, que en el término de un año construya un sistema de prestación de servicios públicos adecuado y de calidad en los barrios mencionados.

Acueducto y alcantarillado artesanal

Las personas que viven en estos sectores de Bogotá no cuentan con acceso a una infraestructura de acueducto y alcantarillado desde hace más de 10 años, lo que ha ocasionado enfermedades de tipo gastrointestinal y reacciones alérgicas que ponen en riesgo la vida y la salud de la comunidad, especialmente de adultos mayores, mujeres embarazadas y niños, indicaron sus residentes.
Esto obligó a los habitantes de estos barrios a construir un acueducto y alcantarillado de manera artesanal que no cuenta con las condiciones técnicas adecuadas, lo que produce la mezcla del agua potable con residuos sólidos, aguas lluvias y desechos.

Adicional a esto, el servicio de aseo no se presta de manera adecuada, generando focos de infección por la acumulación de basuras.

Acción popular para proteger el acceso a los servicios públicos

La constante vulneración de sus derechos condujo a que en el año 2007 la comunidad  interpusiera una acción popular para proteger los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a la protección de los consumidores, al agua y a un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y a la prevención de desastres técnicamente previsibles.

“Esta acción fue respaldada con una coadyuvancia presentada por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, ante la evidente vulneración de los derechos colectivos por las acciones y omisiones de las entidades distritales y por la compleja situación que vivían los diferentes miembros de esta comunidad, quienes acudieron directamente al Grupo”, dijo María Lucía Torres, miembro del GAP.

A pesar de lo anterior, el fallo de primera instancia proferido en 2010 consideró que en este caso no existía una vulneración de los derechos colectivos. Finalmente y luego de apelar la sentencia, el pasado 23 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, profirió su decisión revocando la anterior y ordenó la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, ordenando al Distrito, en el término de un año, construir un sistema de prestación de servicios públicos adecuado y de calidad en los barrios mencionados.