15 de enero de 2025

Aprobada reforma de los Estatutos de la CRQ

3 de julio de 2012
3 de julio de 2012

La iniciativa que quedó establecida en Asamblea Corporativa de la entidad como Acuerdo 001 de 2012, fue calificada por el alcalde de Filandia, Héctor Fabio Urrea como una decisión pluralista. “Estamos dando participación a todos los sectores en la CRQ, se reglamentó el proceso de elección de los dos representantes del sector privado”.

Así mismo James Cañas Rendón, burgomaestre de Montenegro, señaló que los cambios están en que el sector privado pueda definir sus delegados de acuerdo a la ley 99 de 1993 dando participación amplia y abierta a las asociaciones y agremiaciones legalmente constituidas.

Este proceso de reglamentación se dio de acuerdo al artículo 17 inciso final del Decreto 1768 de 1994 que entre otros planteamientos señala “…La elección de otros representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las corporaciones y para los cuales la ley no previó una forma particular de escogencia, serán elegidos por ellas mismas. PARA TAL EFECTO LOS ESTATUTOS ESTABLECERÁN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ESTAS ELECCIONES…”

Artículo que ha sido aplicado en diferentes Corporaciones del país entre ellas Corpoguavio para que se adelante con equidad, la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo.

Requisitos para aspirantes a representar el sector privado

Las entidades gremiales o asociativas del sector privado legalmente constituidas y que tengan jurisdicción en el departamento, deberán presentar los siguientes documentos:

1.   Acta de constitución de la entidad gremial o asociativa en la cual conste que su duración no es inferior para el periodo por el cual resultare elegido como miembro del Consejo Directivo.
2.   Certificación de existencia y representación legal del gremio o asociación, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, con una vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha límite de recepción de documentos.
3.   Carta de presentación de la candidatura suscrita por el presidente de la junta o consejo directivo del gremio o asociación o quienes hagan sus veces.
4.   Acta de Junta Directiva u órganos de administración competente, donde conste el interés de postularse para la representación del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación.
5.   Informe o certificación expedido por la correspondiente asociación y/o agremiación en el que indique la trayectoria que ha tenido en el sector durante los 5 años anteriores a la elección en el departamento.
6.   Propuesta institucional respecto de la elaboración del Plan de Acción de la CRQ, el cual tiene vigencia de 4 años, de conformidad con el artículo 2 de la ley 1263 de 2008.
7.   Certificación de que la asociación, agremiación u organización, no ha sido sancionada por el incumplimiento de la normatividad ambiental en un término de 5 años, lapso que se contará desde la fecha de inscripción de la candidatura. Esta será expedida por la Subdirección de Control y Seguimiento de la CRQ sin ningún costo.

Cronograma para la elección de representantes del sector privado

Inclusión e idoneidad, en la elección de representantes del sector privado
La verificación y estudio de requisitos se llevará a cabo por la MISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL (MOE) con sede en el Quindío y la ASOCIACIÓN DE ORGANZIACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL QUINDÍO, quienes serán convocados por el Director General.

Así mismo se invitarán a los organismos de control aunque su presencia no será obligatoria para la conformación de comité, pero en el evento que asistan, serán miembros de la Comisión de Verificación y Estudio de los requisitos.