28 de marzo de 2024

A defender la pensión familiar

20 de julio de 2012

Este mecanismo ya se está aplicando en varios países con óptimos resultados, por lo que la lucha que nos une ahora es defenderla contra las posibles objeciones del ejecutivo, especialmente de los argumentos presupuestales y de regla fiscal con que el Ministro de Hacienda pretende objetarla, después de haber pasado el trámite legislativo; espacio donde tuvo la posibilidad de debatirlo y hundirlo, situación que no se dio.

Durante los dos cuatrienios pasados presenté en varias oportunidades el proyecto de ley que une los aportes de los cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión familiar, pero siempre fue hundido en diferentes etapas de su trámite; la última vez en cuarto debate por razones de índole presupuestal que presentó la administración Uribe. A pesar de haberla radicado de nuevo durante esta legislatura, celebro que al fin haya sido aprobada la iniciativa que presentó mi colega Dilian Francisca Toro evocando los puntos principales del proyecto, los cuales es nuestra obligación defender a capa y espada.

El problema de pensiones apela a los principios de equidad, progresividad y solidaridad social. Los veinte seis años de cotización se derivan de la suma de aportes de los cónyuges o compañeros permanentes y para aprobar este tipo de pensión una de las partes beneficiadas debe cumplir con la edad de jubilación. Al tenor de lo aprobado se deben observar los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual, de conformidad con lo establecido en la Ley 100/93.

Con el fin de no abrir espacio para defraudaciones al sistema de pensiones, se blindó la ley con una serie de requisitos, tales como que los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación, además esta debe haber iniciado antes de cumplir 55 años de vida cada uno. En caso de separación legal o divorcio, la pensión familiar se extinguirá y el saldo hará parte del acervo conyugal para su reparto. Si fallece una de las partes no cambia la cobertura de la prestación, y si no existen hijos beneficiarios con derecho, la pensión se agota. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gocen una de las partes.

Señor Ministro urge acabar con la permanente corrupción en torno a los llamados carruseles de pensiones que reportan cifras billonarias. No podemos seguir permitiendo que el dinero ahorrado de muchos trabajadores de bien siga siendo el colchón de las pensiones fraudulentas y del robo de sus aportes. Tenemos que unir los esfuerzos con los entes de vigilancia y control contra la corrupción. Esta ley contó con el apoyo de todos los partidos como ejemplo de Unidad Nacional y debe ser sancionada sin excusa alguna como muestra de Buen Gobierno.

Camilo Sánchez
Senador de la República