13 de febrero de 2025

Por contradicciones cancelan prueba de voz contra Sigifredo López

13 de junio de 2012
13 de junio de 2012

Como las manifestaciones escritas y verbales hechas tanto por el señor López Tobón como por su abogado en el ejercicio simultáneo del derecho a la defensa resultan contradictorias, la Fiscalía ha dado aplicación al mandato contenido en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, que privilegia las peticiones de la defensa técnica.

En desarrollo de la normativa constitucional el artículo 338 de la Ley 600 de 2000 consagra que el funcionario judicial ordenará las pruebas necesarias para verificar las citas, comprobar las aseveraciones del imputado y las que requiera para la definición de la situación jurídica, por lo tanto se dispone remitir en forma inmediata a la Dijin todas las muestras de voz del señor Sigifredo López Tobón que obran en el proceso.

Las muestras son: entrevista concedida al medio de comunicación radial Caracol, la ampliación de indagatoria, las intervenciones del ex Diputado en la Asamblea para la época en que fue cometido el secuestro de los miembros de la Duma departamental y las fotografías tomadas al momento de la reseña cuando fue privado de la libertad. Ello con la finalidad de que la Policía Nacional tenga los elementos suficientes para complementar los dos dictámenes, que posteriormente serán puestos a disposición de los sujetos procesales para el ejercicio del derecho a la controversia probatoria, de conformidad a lo contemplado en el artículo 254 del Estatuto Procesal Penal.

La Fiscalía dentro del término establecido en la ley y avalado por la reciente decisión de una Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que negó la petición de Hábeas Corpus, resolverá la situación jurídica del señor Sigifredo López Tobón y atendiendo su anterior petición, ordenará el traslado a una guarnición militar o policial,  con las debidas seguridades.