29 de marzo de 2024

Nuevo estatuto de registro de instrumentos públicos, pasa a sanción presidencial

1 de junio de 2012
1 de junio de 2012

El nuevo estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dicta nuevas disposiciones con nuevas funciones para el trámite de documentos de registro y control de propiedades. En el articulado se destacan que la naturaleza del Registro de la propiedad inmueble que es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.

Así mismo las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de Rogación cuyos asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la Ley lo autorice.

Otras modificaciones señalan que a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley. Sólo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción entre otros.