17 de febrero de 2025

Fuero Militar pasa a segunda vuelta

7 de junio de 2012
7 de junio de 2012

La iniciativa, que fue radicada el pasado 16 de marzo y que busca modificar los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Nacional, es una respuesta integral al problema de ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la Fuerza Pública.

La principal razón para que el Gobierno Nacional llevara este proyecto a consideración del Congreso de la República fue la inseguridad jurídica que rodea las acciones los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía en cumplimiento del servicio.

Es así como la iniciativa se convierte en la herramienta para tener un marco jurídico claro que le permita a la Fuerza Pública actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente a las amenazas que atentan contra el orden constitucional y contra los ciudadanos, sin caer en la impunidad, como lo ha precisado en varias ocasiones el Ejecutivo.

En el artículo 3 del proyecto se precisa que no será de conocimiento de la justicia penal militar o policial  los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y  reclutamiento o uso de menores.

Asimismo, define con mayor claridad la competencia tanto de la jurisdicción ordinaria y como de la penal militar.  De esta manera queda establecido  que los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos anteriormente enunciados, y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta.

El articulado  plantea también la creación del Tribunal de Garantías Penales, conformado por ocho magistrados, cuatro de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro.

Sus miembros serán elegidos por las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno y deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tendrán el mismo periodo de estos últimos y estarán sometidos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.

Delitos que van a Cortes militares

Así las cosas, en ningún caso la justicia penal militar o policial conocerá de los “delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de menores”.

Sin embargo, las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes militares o policiales.
Tribunal de Garantías

De otro lado, se creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia para ejercer como juez de control de garantías (como el de la justicia ordinaria) en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

Esa comisión tendrá la función de “controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral”. Igual, el Tribunal deberá dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.

Comisión mixta

En el mismo sentido, en la justicia penal militar excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, para definir la competencia de la justicia ordinaria o militar cuando exista alguna duda.

Defensa técnica

También el proyecto establece la creación de un fondo destinado específicamente a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Ese nuevo sistema estará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

Cárcel especializada

Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y cuando no existan esos centros penitenciarios, en las instalaciones de la unidad a la cual pertenezcan.

“Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública”, advierte el proyecto.

El proyecto que está en el Congreso ahora deberá iniciar su segunda vuelta en la Cámara de Representantes, en comisión y plenaria, antes de regresar al Senado.