Destituido e inhabilitado exgobernador y exsecretario de Salud del Valle
Para el Ministerio Público en dicha contratación se desconocieron los principios y reglas generales señaladas en las normas que rigen la contratación estatal, tales como los de transparencia, responsabilidad, economía y el deber de selección objetiva.
Mencionó que analizado el marco legal que rige la contratación estatal, el procedimiento que se debió seguir para este caso particular era el de la selección abreviada.
No obstante, explicó que si hubiera procedido la contratación directa, tampoco se cumplieron los requisitos consagrados en la Ley a fin de justificar esta modalidad de selección, por lo que se pudo concluir que los investigados siempre tuvieron la intención de adjudicar el contrato a la firma seleccionada.
El órgano de control reprochó el método y procedimiento seguidos por los investigados para suscribir el contrato, los cuales en ningún momento se ajustaron a las reglas señaladas en la Ley, por cuanto la contratación directa que es excepcional con requisitos expresamente reglados, no fueron tenidos en cuenta a fin de justificar dicha modalidad de contratación.
El Ministerio Público indicó que en este proceso contractual no se encontraron los estudios de oportunidad y conveniencia necesarios ni los soportes jurídicos y legales que permitieran concluir que la contratación directa era el procedimiento idóneo y ajustado para esta contratación.
Contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por lo que la decisión queda en suspenso hasta tanto se resuelva la segunda instancia.