Aprobado en último debate el marco legal para la Paz
El Congreso de la República dio vía libre al marco legal para la paz, tras ser aprobado en último debate en la plenaria del Senado.
Ahora, según la reforma constitucional, el Presidente de la República tiene las herramientas jurídicas para futuras negociaciones de paz con grupos armados al margen de la ley.
El autor del proyecto, el senador Roy Leonardo Barreras, dijo que su iniciativa “es un instrumento que autorizará al Presidente de la República para que si las condiciones del país mejoran pueda plantear la posibilidad de una desmovilización masiva y total de los grupos armados ilegales para alcanzar por fin la paz”.
“No es un instrumento de impunidad, no le rebaja un día de cárcel a nadie, ni le regala beneficios a nadie…hoy desafortunadamente no hay condiciones para la paz, hoy lo que todos los colombianos sabemos es que se necesita mano dura del Estado para combatir a los violentos”, sostuvo.
Por eso, la nueva enmienda constitucional advierte que “si los violentos algún día dejan de serlo por apostarle a la democracia, encontrarán un instrumento jurídico constitucional que les permita desmovilizarse, apostarle a la democracia y a la paz, y cambiar las balas por la palabra”.
“Si deciden seguir siendo secuestradores y terroristas pues seguimos en lo que estamos con la confrontación militar y policial”, indicó Barreras en la explicación del proyecto.
En el mismo sentido, recalcó que la reforma “no es indulto, no es amnistía y es falso que se vayan a elegir los autores de crímenes atroces (…) no es cierto que vaya a salir de la cárcel los guerrilleros autores de crímenes execrables; no se le dará curul a ‘Timochenko’”.
“Impunidad es lo que hay hoy porque actualmente en Justicia y Paz hay en curso 340 mil delitos y sólo se han dado dos condenas toda vez que no hay manera de seleccionar los casos más graves”, insistió.
El marco para la paz permite aplicación de justicia porque se seleccionan los casos más graves y permite que las víctimas al fin tengan derecho a la verdad.
Dentro del articulado, el senador Juan Lozano Ramírez, presidente de La U, incluyó una idea que deja claro que no será conexo al delito político, los crímenes de lesa humanidad.
“No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidios cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”, cita la iniciativa de Lozano.
La votación del proyecto se adelantó en medio de la andanada de críticas del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien junto a los senadores Juan Carlos Vélez y José Darío Salazar, lideraron la oposición a la iniciativa.
Aunque el senador Roy Leonardo Barreras, autor del proyecto, había recalcado que nunca Rodrigo Londoño Echeverri, alias ‘Timochenko’, tendría “una curul gratis”, el exmandatario le refutó y dijo que la reforma sí lo hace elegible al máximo cabecillas de las Farc. (lea más de lo dicho por Roy Barreras).
“Mientras el presidente Santos dice que ‘Timochenko’ y sus secuaces no serán elegidos, el Marco impulsado por el mismo Gobierno hace todo lo contrario”, aseguró a través de su cuenta en Twitter. (Lea más del reclamo del expresidente).
Además, sostuvo que el acto legislativo “permite dejar sin investigación a responsables de delitos atroces (…) casos de impunidad como los anteriores dejan sin eficacia la reparación de las víctimas”.
El proyecto propone crear un marco constitucional que permita la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional en Colombia, según explicó el senador Roy Barreras (Partido de la U), coordinador ponente de la iniciativa.Básicamente se compone de cuatro artículos que buscan instaurar un instrumento de justicia transicional, en el “marco de un acuerdo de paz”. La palabra clave es el «tratamiento diferenciado» que la ley le dará a los “distintos grupos armados” y agentes del Estado que estén involucrados en el conflicto armado.
En su artículo primero, se crea una “comisión de la verdad” que aplique los criterios de selección. En ese caso estaría presidida por el Fiscal General de la Nación, quien definirá esos criterios de priorización para la acción penal y será el Congreso, mediante una ley estatutaria, que establezca a quiénes se les debe aplicar todo el rigor ley por los crímenes de lesa humanidad que cometieron. También el Congreso establecerá “los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena” y autorizará “la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”.
Este artículo tiene tres requisitos: acoger a todos aquellos grupos armados, que participen del conflicto armado y que dejen las armas, reconozcan su responsabilidad y contribuyan al esclarecimiento de la verdad y repararen a las víctimas. El segundo es que la “suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley” y el tercero es que bajo ningún caso se podrá “aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno”, ni cuando el desmovilizado vuelva delinquir.
El artículo segundo le da la facultad al Congreso para que en cuatro (4) años se profieran todas las leyes que regulen esta materia.
El artículo tercero crea un apartado transitorio en la Constitución, el 67, que instaura una ley estatutaria que regulará “cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”.
Y finalmente el artículo cuarto del Marco Legal para la Paz, crea otro artículo transitorio, el 68, que afirma que el Estado, sin desconocer el deber constitucional de las Fuerzas Armadas, podrá destinar los dineros que eran empleados en el gasto militar para enfrentar el conflicto, a la inversión social y “de manera prioritaria a financiar el posconflicto”.
El proyecto de Acto Legislativo del Marco Legal para la Paz:
Incluye un artículo transitorio en la Constitución Nacional que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, los cuales tendrán carácter excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos.
Sus instrumentos, judiciales o extrajudiciales, garantizan los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
El Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley Estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.
Asimismo, establece que el congreso podrá determinar los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y la posibilidad de autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados.
La aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en hostilidades se limitará a desmovilizaciones colectivas en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional.
En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto, ni a aquellos desmovilizados que sigan delinquiendo.
La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley.