28 de marzo de 2024

Amplian de periodos de magistrados a 12 años

1 de junio de 2012
1 de junio de 2012

Sorprendió que se ratificara la decisión de la plenaria del Senado de ampliar el periodo de los magistrados a 12 años, incluidos, los actuales togados.

Aunque desde varios sectores de opinión se criticó que se beneficiara a los actuales juristas pues se ve como algo inconveniente.

“Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de 12 años, sin posibilidad de reelección y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de 70 años”, cita el artículo.

Dentro de las inhabilidades, se advierte los magistrados de las tres Cortes “no podrán optar a los cargos de Procurador, Contralor o Fiscal General de la Nación durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro”.

Artículo 15

“Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de doce (12) años, sin posibilidad de reelección y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de setenta (70) años. Estos magistrados no podrán ser elegidos en ninguna de las autoridades judiciales a las que se refiere inciso, y no podrán optar a los cargos de Procurador, Contralor o Fiscal General de la Nación durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro.

Los Magistrados enunciados en el inciso primero de este artículo, los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, del Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser elegidos a cargos de elección popular ni nombrados en ningún cargo público durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro.

Parágrafo transitorio. El período y la edad de retiro forzoso a los que se refiere el inciso primero de este artículo serán aplicables a los actuales magistrados, hasta que completen el período allí indicado o cumplan la edad de retiro.”