28 de marzo de 2024

A sanción presidencial Código General del Proceso

1 de junio de 2012
1 de junio de 2012

Según el senador Jesús Ignacio Valencia «se cumplió con el principal objetivo, como lo son entre otros, la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades de nuestro contexto social».

La Ley aprobada, además de regular en forma sistemática y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, servirá como instrumento de integración normativa del régimen procesal colombiano en tanto llenará los vacíos que se presentan respecto de algunas materias en otros códigos de procedimiento, tales como los de procedimiento penal, laboral y administrativo y de lo contencioso administrativo.

Adicionalmente, regulará las actuaciones procesales de las autoridades administrativas y de los particulares investidos de funciones jurisdiccionales, en aquellos asuntos no regulados expresamente en otras disposiciones legales.

Se destacan en el articulado que las disposiciones generales que se aplicarán en el Código se establecen entre otros regular la actividad judicial de la rama civil de la jurisdicción ordinaria. Se aplicará además a todos los asuntos no regulados en otras leyes.

Acceso a la justicia para que toda persona o grupo de personas tienen derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.

El proceso oral y por audiencias con las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparados por reserva entre otros.