6 de diciembre de 2024

Procuraduría confirmó en segunda instancia sanción de 3 meses para exgobernador de Chocó

4 de mayo de 2012
4 de mayo de 2012

Al disciplinado se le reprocha por no haber dado respuesta de fondo a un derecho de petición formulado por el ciudadano Miguel Ángel Mena Moreno dentro de los términos de Ley ni después, a pesar de haber sido notificado del fallo de primera instancia que reconoció el derecho instaurado del accionante, de habérsele notificado la apertura del incidente de desacato, y por último, de haber sido igualmente notificado de la providencia por medio de la cual se le impone la sanción correccional por no cumplir la orden judicial impartida.

La conducta imputada al disciplinado es tipificada en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, concretamente en cuanto al deber que se impone a los servidores públicos de cumplir y hacer que se cumplan las decisiones judiciales.

El fallo confirmatorio señala que se contempló el grado de culpabilidad, la naturaleza del servicio público comprometido, el grado de perturbación del mismo y la trascendencia social del comportamiento, además de ser considerado esto por el Código Disciplinario como falta de diligencia y eficiencia del sancionado,  lo cual indica que el acto cometido es de estirpe grave.

Según la misma Ley 734 de 2002, en el caso de que el disciplinado haya cesado el ejercicio de sus funciones públicas para el momento de la ejecutoria de la providencia, se realizará la liquidación en salarios devengados en ese entonces correspondientes al periodo de la sanción.