6 de diciembre de 2024

“La delimitación planteada por Colombia se ajusta al principio de equidistancia, contrario a la de Nicaragua, que encuentra serias deficiencias legales.”

5 de mayo de 2012
5 de mayo de 2012

En relación a la delimitación marítima, los abogados internacionales, James Crawford y Rodman Bundy reiteraron la propuesta de Colombia -a partir del principio de equidistancia- entre el Archipiélago y la costa de Nicaragua, al tiempo en que cuestionaron la admisibilidad y sustento -legal y técnico- de la nueva propuesta de delimitación de Nicaragua -al oriente del Archipiélago entre la plataforma continental de Nicaragua y las 200 millas náuticas de Colombia-, y la de encerrar las islas de Colombia a través de enclaves.

 

Londoño reiteró las razones que permiten a Colombia reclamar la soberanía sobre la totalidad de las islas y cayos. Entre otros aspectos, resaltó:

“El Gobierno de Nicaragua construyó un caso artificial basado en ignorar y rescribir la historia, rechazando un tratado fundamental, rediseñando la geografía y distorsionando los hechos. En una tentativa equivocada y desesperada para sostener su posición, Nicaragua, presentándose como un país indefenso, ignora una vez más y distorsiona la realidad de la situación en la parte correspondiente del Caribe.”

“Las tergiversaciones en los alegatos del Agente de Nicaragua, hacen necesario, una vez más, registrar correctamente los hechos. Durante 191 años, Colombia ha ejercitado su soberanía y  jurisdicción sobre todos y cada uno de los componentes del Archipiélago, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque y Este Sudeste.”

“Como lo ha mostrado Colombia, el Archipiélago ha sido considerado como una unidad en términos históricos, políticos y geográficos. En contraste, a lo largo de su existencia, Nicaragua nunca, ni siquiera por solo día, Señor Presidente, señores jueces, ni siquiera por un solo día, tuvo presencia alguna en ninguna de las islas y los cayos del Archipiélago que ahora reclama.”

“Toda la Costa de Mosquitos, al oeste, así como todas las islas de San Andrés –como eran conocidas las localizadas al este de esa Costa – pertenecían al Virreinato de Santa Fe (Nueva Granada) en 1810. No había islas ni cayos en el área que no fueran atribuidos al Virreinato. Por lo tanto, ni la Costa ni ninguna de las islas y cayos al este de aquella formaron parte de la Capitanía General de Guatemala, de la que Nicaragua era una provincia, en 1810. Ellas formaron parte del Virreinato de Santa Fe, el antecesor de la Colombia actual.”

En relación a la insistencia de Nicaragua sobre que Quitasueño no emerge y por ende que no es susceptible de soberanía, Londoño dijo:
“Nicaragua nunca consideró que Quitasueño podría pertenecerle independiente de su estatus físico. No es posible que ahora intente reclamarlo, desatendiendo 150 años de historia y la jurisdicción pacífica ejercitada por Colombia.”

“Nicaragua, sin producir ninguna evidencia científica en contrario, ha pretendido desacreditar y deslegitimar los dos informes científicos y técnicos presentados por Colombia sobre Quitasueño. Ellos fueron realizados, como se explicara aun más hoy, con la metodología y el rigor que tal evidencia demanda cuando destinada para ser entregada a esta Corte. No obstante, si la Corte, antes de proferir su sentencia, considerara apropiado aplicar el Artículo 66 del Reglamento de la Corte, mi país daría la bienvenida a una visita in situ, bien sea de la Corte o por una comisión designada a ese efecto, para corroborar la veracidad de los informes presentados por Colombia.”

Sobre el desconocimiento de Nicaragua a los tratados suscritos por Colombia con otros Estados en el área del Caribe, el agente señaló:

“Los reclamos de Nicaragua no sólo ignoran los intereses y los derechos de Colombia, sino también de los de terceros estados. Colombia ha concluido tratados de delimitación marítima y acuerdos con varios Estados de la región que, por décadas, han sido fuente de cooperación, estabilidad y relaciones armoniosas. Ahora Nicaragua, a pesar de sus afirmaciones en contrario, pretende destruirlos por con base en argumentos falaces, contrarios a los principios de derecho internacional, sembrando las semillas de conflicto y tensión en esa parte del Caribe, sin precedentes en el área.”

Finalmente y respecto a la pretensión de Nicaragua de fracturar la unidad del Archipiélago y de encerrar cada una de las islas a manera de enclaves. dijo:

“La Corte sin duda es consciente de las implicaciones que conllevan los reclamos de Nicaragua. Yo por lo tanto debo hacer conocer de la Corte, la preocupación de los 80.000 habitantes del Archipiélago de San Andrés, apoyados por millones de connacionales, ante la tentativa de Nicaragua no sólo de fracturar el Archipiélago, sino también apropiarse sus áreas, inclusive las aguas que conectan sus islas y cayos, de los que ellos y sus antepasados han derivado su sustento, y donde Nicaragua nunca ha estado presente. Están desconcertados al saber que Nicaragua solicita a la Corte que se les encierre en un enclave. Con el agravio adicional que, cuando ellos naveguen más allá de sus alrededores inmediatos para realizar sus actividades pesqueras tradicionales en las aguas y cayos donde han vivido por dos siglos, encontrarían con un país inamistoso que nunca ha frecuentado esas áreas.”.

En similar sentido, y en defensa de los intereses de los habitantes del Archipiélago, el abogado internacional James Crawford[1], señaló:

“Nicaragua reclama vidas y hogares de 80,000 colombianos sin tener el más mínimo derecho. Nicaragua reclama el espacio vital de esos colombianos, sus áreas tradicionales de pesca, sus islas y cayos, las áreas internacionalmente reconocidas por décadas como parte de la jurisdicción pesquera de Colombia. ¿Puede la Corte imaginarse lo que pasaría con las pesquerías colombianas en una amplia área del Archipiélago si pertenecieran a futuro a Nicaragua?”

Respecto de la delimitación marítima, Crawford insistió en el carácter de isla de Quitasueño y por ende que es susceptible de soberanía:
“Lo importante no es si se trata de una formación coralina, lo importante es si se formó naturalmente, si está rodeada de agua, y si emerge en alta marea. Si cumple estos criterios, la formación satisface la definición internacional.”

El abogado Rodman Bundy, por su parte, reiteró que “no existe un solo caso judicial o arbitral en el que islas en situación similar [a las del Archipiélago de San Andrés] hayan sido enclavadas” al tiempo en que reiteró el rigor con el que se estructuró la propuesta de delimitación de Colombia, de acuerdo con los principios de líneas de base y equidistancia y circunstancias relevantes. [2]

Finalmente, Londoño dijo, refiriéndose a Nicaragua, dijo: “Colombia confía en que la Corte no aceptara la tentativa de un país que mostrándose débil y cumplidor del derecho, a pesar de que nada de esto sea cierto, busca destruir lo que ha sido una parte esencial del patrimonio nacional, sobre la base de argumentos contradictorios.”

Concluida las audiencias públicas la Corte entra a deliberar. Se estima que antes de concluir el año habría un fallo sobre el caso Nicaragua vs. Colombia.

Nota: Los apartes incluidos de la intervención del agente y los abogados de Colombia no constituyen una traducción oficial. Sólo tienen un fin de prensa.

[1] James Crawford es Whewell Professor de Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, Inglaterra. Fue decano de la Escuela de Leyes y profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Sydney, Australia. Desde 1992 es miembro de la Comisión de Derecho Internacional. Participado en más de 55 casos de soberanía y delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Editor Senior del British Yearbook of International Law.

[2] Rodman Bundy es abogado estadounidense residente en Francia, miembro de la firma de la prestigiosa firma de abogados Eversheds LLP, miembro de las asociaciones de abogados de Nueva York y París, y ha participado en más de veinte disputas de soberanía y delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia y tribunales de arbitramento.