8 de febrero de 2025

Estudian prohibición para ingresar a estadios contra 156 barristas e hinchas

26 de mayo de 2012
26 de mayo de 2012

También se encuentra en trámite la sanción contra 156 hinchas, dando aplicabilidad al decreto 079 del 2012, quienes no podrán volver a los estadios una vez se implementen los sistemas biométricos de identificación en los escenarios deportivos.

Las autoridades hicieron un llamado a los aficionados del fútbol profesional colombiano, frente a la importancia de asumir comportamientos respetuosos y solidarios en el desarrollo de los partidos. No hacerlo, suscita una serie de actuaciones legales que afectan a los hinchas, a los jugadores y evidentemente a los equipos.

La Policía seguirá solicitando a las autoridades administrativas la sanción de las barras en conjunto (debido a que es factible su control), de hecho, este año 35 barras han sido sancionadas con prohibición colectiva de ingreso. Las barras más sancionadas han sido las del Tolima (9 ocasiones), Cali (6) y Bucaramanga (5).

Sanciones (LEY 1445 DE 2011)

Pagarán multas de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no podrán entrar a los estadios entre 6 meses y 3 años, quien:

1. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos.

2. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes.

3. Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública
4. Invada el terreno de juego.

5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

Es necesario recordar a los hinchas que el artículo 359 del Código Penal tipifica el “Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes”.

El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de 1 a 5 años. Cuando la conducta se realice con fines terroristas, la pena será de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, la Comisión Técnica Nacional, integrada por el Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Secretarias de Gobierno, Inspecciones de Policía, Jefaturas de Seguridad de los equipos del FPC y Comités Locales de Emergencia, desarrollarán una serie de talleres para socializar y aprehender las implicaciones de la ley 1445 de 2011 y el Estatuto del hincha.

Recomendaciones a los hinchas:

· Arribe con anticipación al estadio, recuerde que el tráfico y los controles para el ingreso ocupan mayor tiempo de lo planeado.

· Asista con ropa cómoda.

· No consuma bebidas embriagantes antes de ingresar al estadio, la Policía le impedirá la entrada y perderá su boleta.

· No atienda los “cantos de sirena” de los revendedores, lo más probable es que esas boletas sean falsificadas.

· Celebre los goles con moderación sin abandonar las sillas en la tribuna correspondiente.

· Tenga en cuenta que los parqueaderos son limitados, es preferible usar el servicio público de transporte para llegar al estadio.